-6- B) Sobre la obligación de asegurar el pleno goce del derecho a la jubilación de la víctima, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones) 13. El Estado informó que la víctima “es cesante del Decreto Ley No. 20530” y que se le otorga “pensión de cesantía por los 21 años, 1 mes, y 8 días de servicios prestados al Estado, con el cargo de Sub-Director, Nivel F-2”. El Estado precisó que “la señora Loayza Tamayo podría percibir una pensión en calidad de docente, si efectúa el cambio correspondiente al Sistema Privado de Pensiones, dado que, […] conforme al régimen del D[ecreto] L[ey] 19990, no está permitido para ningún ciudadano peruano percibir una pensión adicional, como docente de una entidad pública, si es que a la fecha cuenta con una pensión de cesantía del régimen del D[ecreto] L[ey] No. 20530, como ocurre en el presente caso”. Por tanto, tratándose de un aspecto que queda a la opción de la víctima, el Estado consideró cumplido este extremo de la Sentencia. Sin embargo, también agregó que la Dirección de Producción de la Oficina de Normalización Previsional “señal[ó] que la señora Loayza Tamayo no se encuentra en los registros de pensionistas que administra [dicha] Oficina”, encargada de la administración de las pensiones correspondiente al Decreto Ley No. 19990. Adicionalmente, adjuntó “la Cuenta Individual de [la señora Loayza Tamayo] en [la] que figuran las aportaciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones desde el año 2002 hasta la fecha”. 14. En lo que respecta a este punto, la víctima expresó que “pese a que […] la Oficina de Normalización [P]r[e]visional [opina que] no existe incompatibilidad para que pueda percibir dos pensiones de jubilación”, una al amparo de la Ley No. 20530 (por servicios prestados al Ministerio de Salud) y otra del Decreto Ley No. 19990 (por servicios docentes), “no se ha procedido a sumar a [su]s años de servicio el tiempo que permanec[ió] ilegal y arbitrariamente detenida” hasta su reincorporación en las instituciones públicas concernidas, es decir, 4 años, 7 meses y 11 días para efectos pensionarios y los años que permaneció en otro país como refugiada política. Precisó que “a la fecha de su arbitraria detención si bien tenía la condición de cesante bajo el régimen del Decreto Ley 20530 por haber laborado para el Ministerio de Salud, continuaba [trabajando] para instituciones públicas y privadas bajo el régimen de[l Decreto] Ley 19990 prestando servicios educativos en calidad de docente”. La víctima destacó que “ha venido aportando al Sistema Nacional de Pensiones [por] su labor en el Instituto Nacional de Cultura desde el 1º de abril de 1972”. Añadió que “[d]e no tener derecho a una pensión bajo el régimen pensionario de[l Decreto] Ley 19990, el Estado estaría reteniendo de manera irregular parte de [sus] remuneraciones”. 15. En relación con lo anterior, la Comisión calificó como un avance “que el Estado y la víctima estén de acuerdo en que el derecho interno peruano permite que la señora Loayza Tamayo perciba las dos pensiones a las que reclama tener derecho”. Sin embargo, resaltó que “[l]os informes del Estado […] se limitan a reiterar la calidad de pensionista de la señora Loayza Tamayo bajo uno de los regímenes”. En ese sentido, la Comisión “consider[ó] relevante que el Estado se refiera […] a las observaciones de la víctima sobre la posibilidad de contar con dos pensiones asegurando que en la jubilación sobre servicios educativos se incluyan los años laborados así como los […] que estuvo privada de libertad”. La Corte toma nota de lo expuesto por la Oficina de Normalización Previsional en 16. cuanto a “que no existe incompatibilidad en percibir simultáneamente las pensiones legalmente obtenidas al amparo del Decreto Ley No. 20530 y del Decreto Ley No. 19990, siempre y cuando las aportaciones de la señora Loayza Tamayo que acrediten el derecho en este último no correspondan a períodos laborados en [el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Empresas del Estado, los Organismos Descentralizados Autónomos y las Instituciones Públicas Descentralizadas, según lo

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