3
respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)3.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos
humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las
medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta
manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo4.
a) Implementación de las medidas provisionales
6.
En relación con las medidas de seguridad solicitadas por los representantes 5, el
Estado informó, inter alia, que:
a) celebró reuniones de trabajo periódicas con las autoridades involucradas en
la ejecución de las medidas y las personas beneficiarias para acordar el
seguimiento de las mismas;
b) instaló diversos elementos de seguridad como un sistema de grabación de
llamadas, alarmas, sistemas de circuito cerrado con cámaras de grabación,
luces sensoriales y chapas de seguridad en las residencias y en las oficinas de
algunos de los beneficiarios. Asimismo, entregó equipos de comunicación como
radios, teléfonos celulares, satelitales y fijos, subscribió contratos de servicios y
realizó gestiones para atender los requerimientos de seguridad hechos por las
personas beneficiarias y por sus representantes;
c) en cuanto a las fallas técnicas de los equipos proporcionados, una vez que el
Estado tuvo conocimiento de las mismas, procedió a realizar las diligencias
pertinentes para restablecer los servicios y entregar los equipos faltantes o, en
otros casos, se acordó con los representantes de los beneficiarios visitas de
verificación y reparación de los mismos, y
d) los rondines se han realizado de la manera acordada con los representantes,
con excepción de los períodos en los cuales las condiciones climáticas
impidieron su realización.
7.
Los representantes informaron sobre “distintas fallas en [algunos] equipos que
impedían que se constituyeran en medidas efectivas”, tales como teléfonos satelitales,
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto
Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de
República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de
2011, Considerando tercero.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto
Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 3, Considerando cuarto.
5
Los representantes de los beneficiarios solicitaron medidas de seguridad consistentes, en general,
en: a) infraestructura de seguridad, b) equipos de comunicación para emergencias, y c) acompañamiento y
rondines policíacos.