-8que tiene en el Interamericana37. cumplimiento o implementación de la Sentencia de la Corte 13. Asimismo, las decisiones de amparo contienen argumentos que no toman en cuenta que la medida de dejar sin efecto la prohibición de la FIV debía ser cumplida “con la mayor celeridad posible” y no podía hacerse depender de la regulación de dicha técnica (supra Considerandos 3, 5, 6 y 9), así como argumentos que insisten en la protección del derecho a la vida de los embriones38, de forma contraria a los razonamientos de la Sentencia de esta Corte39. En ese sentido, dicho órgano judicial tenía que hacer prevalecer lo resuelto en la Sentencia condenatoria del presente caso40. 14. De acuerdo con los elementos indicados por las partes y la Defensora de los Habitantes relativos al ordenamiento interno (supra Considerandos 8, 11 y 12), este Tribunal considera que la Sala Constitucional no sólo podía dejar sin efecto su propia decisión que desde el 2000 causó la prohibición de la FIV en Costa Rica, sino que a través de los referidos recursos de amparo, tuvo oportunidades suficientes para garantizar la implementación de esta medida de reparación ordenada en la Sentencia, y optó por no hacerlo. Una actuación diferente por parte de dicha Sala habría contribuido a hacer cesar la discusión sobre la prohibición de la técnica FIV, en ejecución de lo dispuesto en la Sentencia, y a garantizar los derechos de los recurrentes, entre quienes se encontraban víctimas de este caso. En ese sentido, la actuación de la Sala Constitucional desconoció la Sentencia del presente caso, planteando un obstáculo para el cumplimiento de la misma41. 15. Tal como fue indicado (supra Considerando 10), durante los primeros dos años y medio de la etapa de supervisión de cumplimiento, Costa Rica informó que para dar cumplimiento a esta medida de reparación y a la ordenada en el punto dispositivo tercero (infra Considerando 28), estaban en trámite en la Asamblea Legislativa tres proyectos de ley42 (infra Considerando 29). Durante todo ese tiempo el Estado no informó sobre ninguna 37 Cfr. Caso Gelman, supra nota, Considerandos 65 a 68, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 19. 38 La Sala Constitucional se fundamenta en que “[i]nterpretada la [Sentencia] de la Corte en sus justas dimensiones, no es suficiente dejar sin efecto la prohibición [de la FIV], esto es necesario, pero no suficiente, sino que ‘debe regular’ el Estado de Costa Rica esa técnica. Esta regulación lógicamente, tiene que ser a través de una ley formal, toda vez que el régimen jurídico de los derechos fundamentales está reservado a la Ley, específicamente esta cuestión atañe, a manera de ejemplo, a temas que tienen que ver con: la integridad y vida de la mujer y de los embriones”. En ese sentido, la Sala sostuvo que la Sentencia de esta Corte “impuso al Estado el deber de regular el desarrollo de la FIV, precisamente, para hacer posible la aplicación de esta técnica en [el] país, no que se dicte una sentencia de esta sala normando esta técnica. […] Así las cosas mientras la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo no emitan y sancionen una ley que regule la materia, no es posible exigir la aplicación de la técnica FIV, salvo que se vulnere, ni más ni menos, el numeral 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 28 constitucional y se contradiga la misma Sentencia de la Corte”. Cfr. Sentencia No. 2014-003715 emitida por la Sala Constitucional el 14 de marzo de 2014, Considerandos II y IV, y sentencia No. 2014-3968 emitida por la Sala Constitucional el 19 de marzo de 2014, Considerando II (anexos al escrito del representante Molina Acevedo de 19 de agosto de 2015). 39 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 1, párr. 264. En el párrafo 264 la Corte concluyó que “el embrión no puede ser entendido como persona para los efectos del artículo 4.1 de la Convenvención Americana”. 40 Cfr., inter alia, Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2012, Considerando 26; y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”), supra nota, Considerando 19. 41 Al respecto, cabe recordar que esta Corte se ha pronunciado en otros casos sobre cómo decisiones judiciales emitidas a nivel interno han constituido un obstáculo para el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas por esta Corte. Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012; Caso Gelman, supra nota, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”), supra nota. 42 Se encuentran en trámite tres proyectos, a saber: (i) Proyecto No. 18.057 (Ley sobre Fecundación in vitro y transferencia de óvulos fecundados); (ii) Proyecto No. 18.738 (Ley Fecundación in vitro y transferencia de embriones humanos), y (iii) Proyecto No. 18.824 (Ley Marco de Fecundación in vitro). Cfr. Oficio AL-DAIT-OFI-

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