-9otra medida dirigida a dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV. A la fecha de la
presente resolución, más de tres años después de notificada la Sentencia, ninguno de los
referidos proyectos de ley ha sido aprobado.
16.
En junio de 2015 el Presidente de la Corte decidió convocar a una audiencia pública
de supervisión de cumplimiento (supra Visto 9) y requirió información actualizada a Costa
Rica, “[t]omando en cuenta los obstáculos que se han alegado respecto al trámite
legislativo” para la aprobación de los referidos proyectos de ley. En la referida audiencia,
efectuada el 3 de septiembre de ese año, el Estado comunicó que había elaborado un
proyecto de decreto ejecutivo que autorizara la FIV y regulara su implementación 43. Días
después, el Estado informó que el 11 de ese mes entró en vigencia el Decreto No. 39210MP-S denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de
fecundación in vitro y trasferencia embrionaria”, emitido por el Presidente de la República y
los Ministros de la Presidencia y de Salud (en adelante “el Decreto Ejecutivo No. 39210-MPS” o “el Decreto”44.
17.
Con el referido Decreto, el Poder Ejecutivo buscaba autorizar expresamente la
práctica de la FIV, garantizar los derechos de las personas que padecen de infertilidad 45 y
regular la implementación de dicha técnica (infra Considerando 33). Este Tribunal valora
positivamente los esfuerzos realizados por el Poder Ejecutivo para dejar sin efecto la
prohibición de la FIV, a través de la emisión de una norma jurídica, y considera que ello
representó una voluntad clara y concreta de cumplir con la Sentencia.
18.
No obstante lo anterior, pocos días después de la entrada en vigor del referido
Decreto, éste fue impugnado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
mediante la interposición de una acción de inconstitucionalidad46 el 21 de septiembre de
2015, por considerar los accionantes47, entre otros, que con esta norma se da una “violación
y/o amenaza a[l] derecho fundamental a la vida” del “concebido no nacido”, y una
“[v]iolación al principio de reserva de ley”48.
0101-2015 de 28 de agosto de 2015 suscrito por el Director del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite
de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en el cual consta que el trámite legislativo de los referidos proyectos se
encuentra “pendiente” (anexo al escrito del Estado de 3 de septiembre de 2015).
43
Sostuvo que “el Poder Ejecutivo del Gobierno de la República, como representante del Estado, ha tomado la
decisión de regular la materia […] por la vía de un decreto ejecutivo” ya que “ha sido dificultoso lograr en el
ambiente legislativo el consenso necesario para la aprobación de la ley que regule la FIV en los tiempos oportunos
para dar cumplimiento a la Sentencia de la [Corte] y defender y tutelar adecuadamente los derechos humanos de
[los] habitantes”.
44
Cfr. Decreto No. 39210-MP-S “Autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de
fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 178, Año CXXXVII de
11 de septiembre de 2015 (anexo al escrito del Estado de 11 de septiembre de 2015).
45
El artículo 1 de dicho Decreto dispone que éste “[…] tiene como objetivo autorizar la realización de la
técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro, en adelante FIV, con la finalidad de garantizar los
derechos reproductivos de las personas con infertilidad. Se reconoce la FIV como un tratamiento médico que ayuda
a las personas con infertilidad a mejorar sus posibilidades de lograr un embarazo. […]”.
46
Se presentaron “dos [a]cciones de [i]nconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No.39210-MP-S, la
primera bajo el expediente No. 15-013918-0007-CO […], y el segundo expediente No. 15-013929 […]”. La Corte
ha recibido información de las partes de la acción que se tramita bajo ese último expediente. Cfr. Oficio DP-511-15
de 5 de octubre de 2015 suscrito por el Director del Despacho de la Presidencia del Poder Judicial de Costa Rica
(anexo al escrito del Estado de 15 de octubre de 2015).
47
Fue presentada por cuatro diputados de la Asamblea Legislativa y una abogada. Cfr. Acción de
inconstitucionalidad interpuesta contra del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, ante la Sala Constitucional el 21 de
septiembre de 2015 (anexo al escrito de los representantes de las víctimas de 27 de octubre de 2015).
48
También se fundamentó en la supuesta violación: “al principio de división de poderes”; “a la autonomía de
la Caja Costarricense del Seguro Social” y “al debido proceso y al derecho de defensa” de la misma; “al artículo 73
de la Constitución Política”; “a la Convención de los Derechos del Niño y al derecho interno relativo a la paternidad
y a la filiación” por la “amenaza” a las “personas fecundadas in vitro […] a su derecho fundamental a saber quiénes
son sus padres”; “al principio de participación ciudadana”, y “a la Convención de Viena del Derecho de los
Tratados”. Cfr. Acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, recibida