6.
En lo que respecta a la relación de la solicitud de medidas provisionales con el caso
Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, la Corte observa que las
medidas que solicita el representante están estrechamente vinculadas con la materia objeto
de las medidas de reparación ordenadas por la Corte en los puntos declarativos 2, 3 y 4 y
párrafos 336 a 338 de la Sentencia (infra Considerando 7), aun cuando no son las mismas
medidas.
7.
En la Sentencia del presente caso la Corte Interamericana determinó que “la decisión
[adoptada en el 2000 por] la Sala Constitucional ocasionó como hecho no controvertido que
la FIV no se practique en el territorio costarricense y que, por tanto, las parejas que deseen
4
a acudir a dicha técnica no pueden llevarla a cabo en dicho país” . Este Tribunal concluyó
que la prohibición que generó esa decisión judicial conllevó una afectación desproporcionada
y violatoria de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la
intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar
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una familia de las 18 personas víctimas del caso . Al disponer las correspondientes
Reparaciones en la Sentencia, la Corte, además de ordenar a Costa Rica medidas dirigidas a
reparar específicamente los daños materiales e inmateriales ocasionados a las 18 víctimas
del caso, debido a las causas que generaron la responsabilidad internacional del Estado le
ordenó también adoptar determinadas “Garantías de no repetición”. Se trata de medidas
que tienen un carácter más general, dirigidas a cambiar la situación estructural o jurídica
que causó o incidió en que se configurara la violación a los derechos humanos en el caso
concreto. Al respecto, en la Sentencia dispuso las siguientes garantías de no repetición en
los párrafos 336 a 338 y en los puntos declarativos 2 a 4:
336.
En primer lugar y teniendo en cuenta lo señalado en la presente Sentencia, las
autoridades pertinentes del Estado deberán adoptar las medidas apropiadas para que quede sin
efecto con la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la FIV y para que las personas
que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar
impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente
Sentencia (supra párr. 317). El Estado deberá informar en seis meses sobre las medidas
adoptadas al respecto.
337.
En segundo lugar, el Estado deberá regular, a la brevedad, los aspectos que considere
necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la
presente Sentencia. Además, el Estado debe establecer sistemas de inspección y control de
calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de
reproducción asistida. El Estado deberá informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual
de estos sistemas.
338.
En tercer lugar, en el marco de las consideraciones desarrolladas en el presente Fallo
(supra párrs. 285 a 303), la Caja Costarricense de Seguro Social deberá incluir la disponibilidad
de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de
conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá
informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios
a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto.
8.
Es posible constatar que lo ordenado en los párrafos 336 a 338 de la Sentencia
consisten en medidas relacionadas con dejar sin efecto la prohibición de la FIV, regular su
implementación, establecer sistemas de inspección y poner el tratamiento gradualmente a
disposición a través del sistema de salud público, las cuales debe implementar Costa Rica a
nivel normativo, institucional u otros tendientes a hacer efectivo el ejercicio de los derechos
humanos y prevenir la recurrencia de violaciones como las sucedidas en el caso contencioso
resuelto por la Corte. Al ordenarlas, el Tribunal recordó a Costa Rica las obligaciones que
4
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, Serie C, No. 257, párr. 159.
5
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra nota 4, párrs. 314 a 317.