10 28 Comunidad de Cusuna; y oeste: tierras nacionales . De acuerdo al título, se transfirió a la Comunidad el “dominio, posesión, servidumbre, anexidades, usos y demás derechos reales inherentes al inmueble”. 45. El título de 1999 fue otorgado con base al artículo 346 de la Constitución de Honduras, el artículo 92 y otros de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT sobre 29 Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes . 46. En el título se dispuso la exclusión de 46 hectáreas 12 áreas 96.66 centiáreas que 30 estaban tituladas en dominio pleno a favor de dos particulares e incluyó la siguiente cláusula: … se excluyen de la adjudicación las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la Comunidad, reservándose el Estado el derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a 31 favor de los ocupantes que reúnan los requisitos de Ley . 47. El 11 de enero de 2000 el INA, a través de su Director Ejecutivo y mediante escritura pública eliminó la cláusula que excluía del título de dominio pleno de 1999 las superficies ocupadas o explotadas por personas ajenas a la Comunidad de Punta Piedra. En la escritura de rectificación se dejó constancia que la inclusión de dicha cláusula había sido producto de un error involuntario y por tanto se eliminaba y quedaba sin valor ni efecto. […]en el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno mencionado en la Cláusula anterior, hubo un error involuntario al establecer en las condiciones del Título el párrafo siguiente “Se excluyen de la Adjudicación las superficies ocupadas y explotadas por personas ajenas a la comunidad, reservándose el Estado el derecho de disponer de las mismas para adjudicarlas a favor de los ocupantes que reúnan los requisitos de ley”, el cual por este acto se elimina y queda sin ningún valor ni efecto32. 48. En virtud de la rectificación, el título de dominio pleno otorgado por el Estado a la Comunidad de Punta Piedra en 1999 comprendió, sin excepción, la totalidad de la superficie entregada. 49. En consecuencia, las partes han acreditado mediante instrumentos públicos que el Estado otorgó a la Comunidad Garífuna de Punta Piedra dos títulos de dominio pleno, ambos vigentes a la fecha. El primero en 1993 por una superficie de 800 hectáreas y fracción y el segundo en 1999 por una superficie de 1.513 hectáreas y fracción, sumando un total de 2.314 hectáreas y fracción. 28 Anexo 6. Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 6 de diciembre de 1999, identificado con el Expediente No. 52147-10775. Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 29 Anexo 6. Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 6 de diciembre de 1999, identificado con el Expediente No. 52147-10775. Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 30 Al respecto, el título dispone, a la letra, que: “En el predio descrito queda comprendida una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS, DOCE AREAS CON NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS CENTIAREAS (46 Has. 12 As. 96.66 Cas.), que por estar tituladas en dominio pleno a favor de los señores: Ambrocio Thomas Castillos, con dos (2) predios, uno de 22 Has. 65 As. 75.06 Cas. y otro de 3 Has. 61 As. 97.99 Cas y Sergia Zapata Martínez con un predio de 19 Has. 85 As. 23.61 Cas.; no forman parte de la presente adjudicación”. Anexo 6. Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 6 de diciembre de 1999, identificado con el Expediente No. 52147-10775. Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 31 Asimismo, el título establece que: “Este título de propiedad constituye un patrimonio inalienable de la comunidad beneficiaria, excepto en los casos en que la trasferencia de dominio se haga con el propósito de construir vivienda a favor de los miembros de dicha comunidad que carezcan de ella, asimismo la transferencia de dominio que hagan los propietarios de viviendas tiene que ser a favor de miembros de la comunidad. En ambos casos tiene que haber una aprobación de la Junta Directiva del Patronato, misma que debe constar en el Instrumento de transferencia de dominio. El Patronato tendrá derecho preferente para la adquisición del dominio de las viviendas que estén en venta pero tampoco podrá vender a terceras personas naturales o jurídicas, solamente podrá hacerlo a los miembros de la comunidad Garífuna beneficiaria”. Anexo 6. Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 6 de diciembre de 1999, identificado con el Expediente No. 52147-10775. Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 32 Anexo 5. Rectificación del título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 11 de enero de 2000. Anexo de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003, y Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones.

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