9 centiáreas. El título definitivo de dominio pleno fue inscrito en el Registro de la Propiedad, Hipotecas y 23 Anotaciones Preventivas el 21 de enero de 1994 . 42. Las colindancias del título otorgado fueron las siguientes: Norte: Mar Caribe; sur: terreno nacional; este: Ejidos de Cusuna; y oeste: terrenos nacionales y viejo cauce del Río Miel.La adjudicación se realizó a título gratuito y se transfirió “el dominio, posesión, servidumbre, anexidades, usos y demás derechos reales inherentes al inmueble”. En el título se estableció lo siguiente: No obstante lo definitivo de este traspaso, el presente título queda sujeto a las condiciones siguientes: A) Que en caso de permitirse la venta o donación de lotes del terreno adjudicado, únicamente se autorice para proyectos turísticos debidamente aprobados por el Instituto Hondureño de Turismo y a descendientes de la Comunidad Étnica beneficiada. B) Que se respete la integridad de los bosques para asegurar la existencia de las fuentes de agua, la calidad de las playas, así como la estabilidad de las laderas de pendientes fuentes y el hábitat de fauna local, 24 preservándose así las condiciones naturales del lugar . 43. El título fue otorgado con base en la Ley de Reforma Agraria, adoptada mediante Decreto Ley Nº 170-74 del 30 diciembre 1974, en vigor desde el 14 de enero de 1975, la cual fue modificada por la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, adoptada por Decreto Nº 25 31-92 del 5 de marzo de 1992, en vigor desde el 6 de abril de 1992 . En lo pertinente a las comunidades Garífuna, el artículo 92 modificado establece que: Artículo 92. … Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendidos por el 26 Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15 referido . 3. Título definitivo de dominio pleno sobre 1.513 hectáreas 54 áreas y 45.03 centiáreas del año 1999 27 44. La Comunidad Punta Piedra solicitó al INA la ampliación del área adjudicada y el 6 de diciembre de 1999 dicha institución le otorgó un título definitivo de propiedad en dominio pleno sobre un predio rural de naturaleza jurídica nacional de una superficie de 1.513 hectáreas 54 áreas y 45.03 centiáreas, el cual fue inscrito en el Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas el 3 de enero de 2000. Las colindancias de la nueva área adjudicada fueron las siguientes: Norte: tierras privadas de la Comunidad de Punta Piedra; sur: tierras nacionales o zona de reserva; este: tierras de la 23 Anexo 4. Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 16 de diciembre de 1993, identificado con el Expediente No. 25239. Anexo del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 24 Anexo 4. Título definitivo de propiedad otorgado por el INA el 16 de diciembre de 1993, identificado con el Expediente No. 25239. Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones. 25 Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. Fuente: INA, Marco legal. Disponible en: http://www.ina.hn/userfiles/file/nuevos/ley_para_la_modernizacion_y_desarrollo_del_sector_agricola_lmdsa.pdf. 26 Según la información disponible, con arreglo a esta legislación, “entre 1993 y 2004, 36 comunidades garífunas y 6 Empresas Asociativas Campesinas garífunas en los Departamentos de Atlántida, Colón, Cortés, Gracias a Dios e Islas de la Bahía obtuvieron un título pleno de propiedad comunal”. Véase Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de investigación sobre Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933-HN. Disponible en: http://siteresources.worldbank.org/EXTINSPECTIONPANEL/Resources/HondurasFINALINVESTIGATIONREPORTSpanishTrad.pdf . 27 “[…]El Licenciado ANIBAL DELGADO FIALLOS en la condición con que actúa declara que a raíz de la Solicitud de tierras presentada por el Patronato Pro-Mejoramiento de La Comunidad Punta de Piedra, con personalidad Jurídica número 27496, en expediente número 10775-52147 les otorgó TITULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD EN DOMINIO PLENO […]”. Anexo 5. Rectificación del título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 11 de enero de 2000. Anexo de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003, y Anexos del escrito presentado por el Estado el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128 periodo ordinario de sesiones.

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