-13IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR Alegada incompetencia de la Corte para conocer hechos o presunciones incorporados en el Informe de Fondo “sin el cumplimiento de los requisitos convencionales y reglamentarios” A) Alegatos del Estado y observaciones del representante y la Comisión Interamericana 27. En el escrito de contestación el Estado alegó como excepción preliminar “la incompetencia de la […] Corte para conocer y aceptar hechos o presunciones incorporados, sin el cumplimiento de los requisitos convencionales, en el marco fáctico del Informe de Fondo, presentado por la Comisión para someter el [c]aso”. Colombia sostuvo que “respeta la independencia, autonomía y las amplias facultades de la […] Comisión para apreciar y valorar las pruebas”, pero que en el presente caso dicho órgano declaró probados algunos hechos “como consecuencia de la indebida valoración de los documentos allegados para probar su existencia y circunstancias”. Al respecto, el Estado expuso las razones por las cuales considera que la Comisión realizó “valoraciones probatorias erradas” respecto de dos aspectos de la determinación fáctica del informe de fondo: a) la determinación de que las presuntas amenazas, hostigamientos e intento de secuestro sufrido por el señor Vélez Restrepo provinieron de agentes estatales y tenían un nexo causal con lo sucedido el 29 de agosto de 1996 y las acciones posteriores para obtener justicia, y b) la descripción de las lesiones presuntamente sufridas por el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996. El Estado solicitó a la Corte que realice “un control de legalidad” que garantice que el marco fáctico del Informe de Fondo no constituya un factor de desequilibrio procesal para el Estado y, como consecuencia, “se declare incompetente para conocer de aquellos hechos declarados erróneamente probados por la Comisión”. Colombia resaltó la importancia de ello, tomando en cuenta que ese es “el marco fáctico del cual parte el escrito de solicitudes[,] argumentos y pruebas […] para deducir las presuntas violaciones y por lo tanto sus pretensiones indemnizatorias”. 28. El representante observó que “[l]os hechos probados en un caso y las violaciones que de allí se derivan son materias propias del procedimiento de fondo sobre dicho caso, y no una excepción preliminar”. 29. La Comisión sostuvo que los argumentos del Estado sobre la valoración probatoria efectuada por la Comisión “no tienen carácter de excepción preliminar sino de controversia de fondo sobre dos grupos de hechos”. Asimismo, sostuvo que el desacuerdo del Estado con la referida valoración probatoria “no puede ser entendido como una situación de indefensión o una violación a su derecho de defensa”. La Comisión sostuvo que “tales argumentos no pueden ser revisados sin entrar en el análisis de fondo de un caso” y que “[c]orresponde a la Corte en el marco del proceso ante sí efectuar las determinaciones fácticas correspondientes”. B) Consideraciones de la Corte 30. La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando

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