-13IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Alegada incompetencia de la Corte para conocer hechos o presunciones
incorporados en el Informe de Fondo “sin el cumplimiento de los requisitos
convencionales y reglamentarios”
A) Alegatos del Estado y observaciones del representante y la Comisión
Interamericana
27.
En el escrito de contestación el Estado alegó como excepción preliminar “la
incompetencia de la […] Corte para conocer y aceptar hechos o presunciones incorporados,
sin el cumplimiento de los requisitos convencionales, en el marco fáctico del Informe de
Fondo, presentado por la Comisión para someter el [c]aso”. Colombia sostuvo que “respeta
la independencia, autonomía y las amplias facultades de la […] Comisión para apreciar y
valorar las pruebas”, pero que en el presente caso dicho órgano declaró probados algunos
hechos “como consecuencia de la indebida valoración de los documentos allegados para
probar su existencia y circunstancias”. Al respecto, el Estado expuso las razones por las
cuales considera que la Comisión realizó “valoraciones probatorias erradas” respecto de dos
aspectos de la determinación fáctica del informe de fondo: a) la determinación de que las
presuntas amenazas, hostigamientos e intento de secuestro sufrido por el señor Vélez
Restrepo provinieron de agentes estatales y tenían un nexo causal con lo sucedido el 29 de
agosto de 1996 y las acciones posteriores para obtener justicia, y b) la descripción de las
lesiones presuntamente sufridas por el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996. El
Estado solicitó a la Corte que realice “un control de legalidad” que garantice que el marco
fáctico del Informe de Fondo no constituya un factor de desequilibrio procesal para el Estado
y, como consecuencia, “se declare incompetente para conocer de aquellos hechos
declarados erróneamente probados por la Comisión”. Colombia resaltó la importancia de
ello, tomando en cuenta que ese es “el marco fáctico del cual parte el escrito de
solicitudes[,] argumentos y pruebas […] para deducir las presuntas violaciones y por lo
tanto sus pretensiones indemnizatorias”.
28.
El representante observó que “[l]os hechos probados en un caso y las violaciones
que de allí se derivan son materias propias del procedimiento de fondo sobre dicho caso, y
no una excepción preliminar”.
29.
La Comisión sostuvo que los argumentos del Estado sobre la valoración probatoria
efectuada por la Comisión “no tienen carácter de excepción preliminar sino de controversia
de fondo sobre dos grupos de hechos”. Asimismo, sostuvo que el desacuerdo del Estado con
la referida valoración probatoria “no puede ser entendido como una situación de indefensión
o una violación a su derecho de defensa”. La Comisión sostuvo que “tales argumentos no
pueden ser revisados sin entrar en el análisis de fondo de un caso” y que “[c]orresponde a
la Corte en el marco del proceso ante sí efectuar las determinaciones fácticas
correspondientes”.
B) Consideraciones de la Corte
30.
La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir
el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de
un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de
sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando