-14dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares19. Si estos planteamientos no
pudieran ser revisados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser
analizados mediante una excepción preliminar20.
31.
La Corte observa que el Estado no ha alegado que en el trámite del caso ante la
Comisión se hubiere vulnerado su derecho de defensa, sino que expone críticas a la
valoración probatoria efectuada por la Comisión respecto de dos determinaciones fácticas de
las cuales deriva responsabilidad estatal.
32.
Si bien los hechos del Informe de Fondo sometidos a la consideración de la Corte
constituyen el marco fáctico del proceso ante el Tribunal 21, éste no se encuentra limitado
por la valoración probatoria y la calificación de los hechos que realiza la Comisión en el
ejercicio de sus atribuciones22. El Tribunal realiza su propia determinación de los hechos del
caso, valorando la prueba ofrecida por la Comisión y las partes y la solicitada para mejor
resolver, respetando el derecho de defensa de las partes y el objeto de la litis23. Durante el
proceso ante la Corte el Estado cuenta con oportunidades procesales para ejercitar su
derecho de defensa y controvertir y desestimar los hechos sometidos a la consideración de
la Corte. Asimismo, los alegatos planteados por el Estado al interponer la excepción
preliminar serán tomados en cuenta al establecer los hechos que este Tribunal considera
como probados y determinar si el Estado es internacionalmente responsable de las alegadas
violaciones a los derechos convencionales.
33.
Con base en lo anterior, la Corte considera que no corresponde pronunciarse de
forma preliminar sobre la valoración realizada por la Comisión respecto de dos aspectos de
la determinación fáctica del Informe de Fondo (supra párr. 27), ya que dicho análisis
corresponde al fondo del caso. En razón de lo expuesto, la Corte desestima la excepción
preliminar interpuesta por el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
34.
En este capítulo la Corte se pronunciará sobre alegatos formulados por el Estado en
su escrito de contestación, a través de los cuales sostuvo que hubo un “incumplimiento de
los requisitos fundamentales para el sometimiento del caso a la Corte por parte de la
Comisión” y un “incumplimiento de los requisitos reglamentarios del escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas” debido a que “contiene múltiples hechos y pretensiones que no
19
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie
C No. 67, párr. 34, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 39.
20
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 39.
21
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 34.
22
Cfr. inter alia, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989.
Serie C No. 6, párrs. 153 a 161, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 210-228.
23
Cfr. inter alia, Caso Yvon Neptune vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 180, párr. 19, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 27.