-15guardan relación alguna o no pueden incluirse en el marco fáctico fijado por la Comisión en
la presentación del caso a la […] Corte”.
35.
Seguidamente, la Corte analizará los alegatos del Estado que no hayan sido resueltos
durante el trámite del caso24 y que requieran un análisis previo a las consideraciones sobre
el fondo del caso y las eventuales reparaciones. La Corte efectuará consideraciones previas
sobre: A) El alegado incumplimiento de requisitos fundamentales para el sometimiento del
caso a la Corte por parte de la Comisión; y B) El marco fáctico de este caso.
A)
Alegado incumplimiento de requisitos fundamentales para el sometimiento
del caso a la Corte por parte de la Comisión
Alegatos del Estado
representante
y observaciones de la Comisión Interamericana y del
36.
El Estado alegó que la Comisión Interamericana incumplió con lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 35.1 del Reglamento del Tribunal. Colombia sostuvo que la
Comisión incumplió el referido artículo 35.1.c) debido a que realizó una “indebida
motivación” de las razones por las cuales sometió el caso a la Corte, ya que no valoró el
cumplimiento que el Estado viene dando a las recomendaciones 4 25, 526 y 627 del Informe de
Fondo 136/10. El Estado solicitó a la Corte “no considerar como motivos para sometimiento
del caso a su competencia, el incumplimiento de las recomendaciones 4, 5 y 6 del Informe
[…] 136/10” y, en consecuencia, “rechazar y negar las medidas de reparaciones contenidas
en los literales d), e), f)” solicitadas por la Comisión, “en tanto dichas medidas se
encuentran en proceso de satisfacción por el Estado, dejando sin causa, una posible
24
Los alegatos del Estado sobre el “incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 35.1.f)” del
Reglamento, mediante los cuales objetó los peritajes propuestos por la Comisión, fueron considerados por el
Presidente de la Corte en la Resolución que emitió el 25 de enero de 2012. Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares
Vs. Colombia. Resolución del Presidente de 25 de enero de 2012, Considerandos 9 a 16. Por otra parte, los
alegatos de Colombia sobre el incumplimiento del artículo 35.1.d) del Reglamento de la Corte porque el expediente
del trámite ante la Comisión presentaba problemas tales como documentos ilegibles y repetidos, fueron
contestados a través de una nota de la Secretaría (infra párr. 65), por lo que la Corte reitera que valorará dichos
documentos en el momento procesal oportuno.
25
Respecto de la recomendación relacionada con la “adop[ción] [de] las medidas necesarias para proteger o
salvaguardar la seguridad de la familia Vélez Román en caso que decidan retornar a Colombia temporal o
permanentemente”, el Estado sostuvo que solicitó a la Comisión que su cumplimiento “qued[ara] suspendido
hasta” que los peticionaros manifestaran su interés de regresar a Colombia, pero que la Comisión no se pronunció
respecto de dicha solicitud ni indicó fundamento alguno para valorar como incumplimiento el compromiso del
Estado.
26
En lo referente a la recomendación de “seguir adoptando y fortaleciendo los programas especializados
para proteger a periodistas en riesgo e investigar los crímenes en su contra”, el Estado sostuvo que presentó a la
Comisión prueba sobre sus “programas de protección para periodistas” y “el marco jurídico y legal” que los
sustentaba, lo cual confirmaba su compromiso con dicha recomendación. El Estado sostuvo que esta
recomendación era de “cumplimiento de tracto sucesivo” y que presentó información que “dem[ostraba] que […]
ha[bía] continuado cumpliendo con [ella]”. El Estado mencionó que el hecho de que la Comisión apreciara la
información presentada como “pasos importantes en el cumplimiento” implicaba que reconocía que este no era de
ejecución instantánea, y “deja[ba] sin fundamento la motivación” que tuvo para presentar el caso ante la Corte en
relación con esta recomendación.
27
Respecto a la recomendación de “capacitar a las fuerzas militares sobre el papel que cumplen los
periodistas en una democracia, y el derecho de los periodistas de cubrir libremente y en condiciones de seguridad
las situaciones de orden público y conflicto armado”, el Estado hizo referencia a la naturaleza de tracto sucesivo del
cumplimiento de esta recomendación, reiteró que comunicó a la Comisión las medidas que había tomado al
respecto y suministró información actualizada sobre el progreso en el cumplimiento de esta recomendación.
Sostuvo que la Comisión no hizo observaciones que permitieran entender como incumplida esta recomendación.