-15guardan relación alguna o no pueden incluirse en el marco fáctico fijado por la Comisión en la presentación del caso a la […] Corte”. 35. Seguidamente, la Corte analizará los alegatos del Estado que no hayan sido resueltos durante el trámite del caso24 y que requieran un análisis previo a las consideraciones sobre el fondo del caso y las eventuales reparaciones. La Corte efectuará consideraciones previas sobre: A) El alegado incumplimiento de requisitos fundamentales para el sometimiento del caso a la Corte por parte de la Comisión; y B) El marco fáctico de este caso. A) Alegado incumplimiento de requisitos fundamentales para el sometimiento del caso a la Corte por parte de la Comisión Alegatos del Estado representante y observaciones de la Comisión Interamericana y del 36. El Estado alegó que la Comisión Interamericana incumplió con lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 35.1 del Reglamento del Tribunal. Colombia sostuvo que la Comisión incumplió el referido artículo 35.1.c) debido a que realizó una “indebida motivación” de las razones por las cuales sometió el caso a la Corte, ya que no valoró el cumplimiento que el Estado viene dando a las recomendaciones 4 25, 526 y 627 del Informe de Fondo 136/10. El Estado solicitó a la Corte “no considerar como motivos para sometimiento del caso a su competencia, el incumplimiento de las recomendaciones 4, 5 y 6 del Informe […] 136/10” y, en consecuencia, “rechazar y negar las medidas de reparaciones contenidas en los literales d), e), f)” solicitadas por la Comisión, “en tanto dichas medidas se encuentran en proceso de satisfacción por el Estado, dejando sin causa, una posible 24 Los alegatos del Estado sobre el “incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 35.1.f)” del Reglamento, mediante los cuales objetó los peritajes propuestos por la Comisión, fueron considerados por el Presidente de la Corte en la Resolución que emitió el 25 de enero de 2012. Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de 25 de enero de 2012, Considerandos 9 a 16. Por otra parte, los alegatos de Colombia sobre el incumplimiento del artículo 35.1.d) del Reglamento de la Corte porque el expediente del trámite ante la Comisión presentaba problemas tales como documentos ilegibles y repetidos, fueron contestados a través de una nota de la Secretaría (infra párr. 65), por lo que la Corte reitera que valorará dichos documentos en el momento procesal oportuno. 25 Respecto de la recomendación relacionada con la “adop[ción] [de] las medidas necesarias para proteger o salvaguardar la seguridad de la familia Vélez Román en caso que decidan retornar a Colombia temporal o permanentemente”, el Estado sostuvo que solicitó a la Comisión que su cumplimiento “qued[ara] suspendido hasta” que los peticionaros manifestaran su interés de regresar a Colombia, pero que la Comisión no se pronunció respecto de dicha solicitud ni indicó fundamento alguno para valorar como incumplimiento el compromiso del Estado. 26 En lo referente a la recomendación de “seguir adoptando y fortaleciendo los programas especializados para proteger a periodistas en riesgo e investigar los crímenes en su contra”, el Estado sostuvo que presentó a la Comisión prueba sobre sus “programas de protección para periodistas” y “el marco jurídico y legal” que los sustentaba, lo cual confirmaba su compromiso con dicha recomendación. El Estado sostuvo que esta recomendación era de “cumplimiento de tracto sucesivo” y que presentó información que “dem[ostraba] que […] ha[bía] continuado cumpliendo con [ella]”. El Estado mencionó que el hecho de que la Comisión apreciara la información presentada como “pasos importantes en el cumplimiento” implicaba que reconocía que este no era de ejecución instantánea, y “deja[ba] sin fundamento la motivación” que tuvo para presentar el caso ante la Corte en relación con esta recomendación. 27 Respecto a la recomendación de “capacitar a las fuerzas militares sobre el papel que cumplen los periodistas en una democracia, y el derecho de los periodistas de cubrir libremente y en condiciones de seguridad las situaciones de orden público y conflicto armado”, el Estado hizo referencia a la naturaleza de tracto sucesivo del cumplimiento de esta recomendación, reiteró que comunicó a la Comisión las medidas que había tomado al respecto y suministró información actualizada sobre el progreso en el cumplimiento de esta recomendación. Sostuvo que la Comisión no hizo observaciones que permitieran entender como incumplida esta recomendación.

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