-66.
El 4 de octubre de 2011 Colombia presentó ante la Corte su escrito de excepción
preliminar, contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado
interpuso una excepción preliminar (infra párr. 27) y realizó un reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional (infra párrs. 13 a 17). Asimismo, en dicho escrito el Estado
sostuvo que no es responsable por “los hechos [y alegadas violaciones] relacionados con las
presuntas amenazas, hostigamientos y presunto intento de secuestro en contra del señor
[…] Vélez [Restrepo]”. Además, se pronunció sobre las reparaciones solicitadas. El Estado
designó como sus Agentes a las señoras Luz Marina Gil García y Juana Inés Acosta López5.
7.
El 25 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana y el representante 6
presentaron sus observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de
responsabilidad que realizó el Estado.
8.
Con posterioridad a la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1,5 y 6),
así como de otros escritos remitidos por las partes, el Presidente de la Corte (en adelante
“el Presidente”) emitió una Resolución el 25 de enero de 20127, mediante la cual resolvió las
objeciones del Estado a la prueba pericial ofrecida y la recusación planteada por el
representante en contra de uno de los peritos ofrecidos por Estado, y ordenó recibir las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de un testigo y cuatro peritos, las
cuales fueron presentadas por las partes y la Comisión los días 20, 21 y 28 febrero de
2012. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes y a la
Comisión a una audiencia pública (infra párr. 9).
9.
La audiencia pública fue celebrada el 24 de febrero de 2012 durante el 94 Período
Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en la sede del Tribunal 8. En la audiencia se recibieron
las declaraciones de dos de las presuntas víctimas y de un perito, así como las
observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, el representante y el
Estado.
5
Mediante comunicaciones de 29 de julio y 8 de diciembre de 2011, el Estado nombró como agentes para
el presente caso a las señoras Luz Marina Gil García y Juana Inés Acosta López. Mediante comunicaciones de 8 de
junio, 30 de septiembre y 8 de diciembre de 2011 Colombia acreditó como agentes a los señores Hernán Jaime
Ulloa Venegas, Javier Echeverri Lara y Jorge Alberto Giraldo Rivera, pero posteriormente indicó que no actuarían en
dicha calidad.
6
En este escrito el representante presentó observaciones adicionales al escrito de contestación del Estado.
Al respecto, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, le indicó mediante nota
de 30 de noviembre de 2011 que las observaciones adicionales formuladas no fueron solicitadas por el Tribunal,
por lo que eran “inadmisibles y no ser[ían] consideradas por la Corte”.
7
de 2012.
8
Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Catalina Botero, Relatora para la
Libertad de Expresión; Michael Camilleri y Silvia Serrano Guzmán, como asesores legales; b) por el representante:
Arturo Carrillo Suárez, representante legal de las presuntas víctimas, Carlos Zelada Acuña y Raúl Hernández
Hernández, como asesores, y c) por el Estado: Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica;
Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Luz Marina Gil García, Agente; Juana Inés Acosta López, Agente; Ivett Lorena Sanabria
Gaitán, Jefa de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores; Brigadier General Emilio
Enrique Torres Ariza, Jefe de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional; Elena
Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Luz Stella Bejarano,
Coordinadora del Grupo de Defensa ante los Organismos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional;
Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; Jorge
Alberto Giraldo Rivera, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Claudia Niño López, Fiscal Seccional
adscrita a la Sección Nacional de Fiscalías, y Felipe Ferreira Rojas, Asesor del Grupo Operativo Interinstitucional.