19.
El 16 de enero de 2012, con ocasión del 20º Aniversario de la firma de los Acuerdos
de Paz, el Presidente de El Salvador, señor Mauricio Funes, pronunció un discurso en El
Mozote en el cual manifestó, entre otros:
Como Jefe del Estado, […] reconozco que en los cantones El Mozote, El Pinalito,
Ranchería, Los Toriles, Jocote Amarillo, Cerro Pando, La Joya y Cerro Ortiz, los días y
las noches del 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 1981, tropas del Batallón de Infantería
de Reacción Inmediata Atlacatl, de la Fuerza Armada de El Salvador, asesinaron a
cerca de un millar de personas, la mayoría niñas y niños. Aquí se cometieron un
sinnúmero de actos de barbarie y violaciones a los derechos humanos: se torturó y
ejecutó a inocentes; mujeres y niñas sufrieron abusos sexuales, cientos de
salvadoreños y salvadoreñas hoy forman parte de una larga lista de desaparecidos,
mientras otros y otras debieron emigrar y perderlo todo para salvar sus vidas […]. Por
esa masacre, por las aberrantes violaciones de los derechos humanos y por los abusos
perpetrados, en nombre del Estado salvadoreño […] pido perdón a las familias de las
víctimas y a las comunidades vecinas. Pido perdón a las madres, padres, hijos, hijas,
hermanos, hermanas que no saben hasta el día de hoy el paradero de sus seres
queridos. Pido perdón al pueblo salvadoreño que fue víctima de este tipo de violencia
atroz e inaceptable. Este pedido de perdón, que no pretende borrar el dolor, es un
acto de reconocimiento y de dignificación de las víctimas de esta tragedia. […] Es
expresión de nuestro compromiso para resarcir moral y materialmente, en la medida
en que las arcas del Estado lo permitan, a los familiares de las víctimas. [Y] es
también, un acto de responsabilidad ante el pueblo salvadoreño y ante la historia
porque en la medida en que se reconoce la verdad y se actúa con justicia, se
construyen las bases de la paz y la convivencia.
20.
Es de destacar que en forma concordante, en el transcurso de la audiencia pública el
Estado expresó “su profundo pesar por los deplorables actos perpetrados por oficiales y
miembros de las fuerzas armadas de El Salvador, sobre todo del Batallón de Infantería
Atlacatl, que en diciembre de 1981 realizaron exterminio de población civil en los caseríos y
cantones de El Mozote, Ranchería, Los Toriles, Cerro Pando, La Joya, Jocote Amarillo, El
Pinalito, Cerro Ortiz, entre otros sitios, como el poblado de Arambala”. Asimismo, reconoció
el contenido de las deposiciones de las señoras María Dorila Márquez de Márquez, María del
Rosario López Sánchez y María Margarita Chica Márquez como la verdad de lo ocurrido,
personas a quienes junto con sus familiares pidió perdón “por el daño inconmensurable que
tales agentes estatales perpetraron con tan infinita crueldad”, haciendo dicho pedido de
perdón estatal extensivo a las víctimas y familiares sobrevivientes de dichas masacres.
Además, el Estado presentó, entre otros documentos, un “[s]uplemento sobre los 20 años
de la firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, conteniendo un listado de [936] víctimas
de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, cuya fuente es la misma Comunidad de El
Mozote”.
21.
La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado y consideró que el mismo tiene un valor histórico de la
mayor relevancia debido a la especial gravedad de los hechos del presente caso. Al
respecto, consideró que “del contenido de la contestación del Estado, se desprende la
aceptación de la competencia de la Corte […] para conocer el presente caso en su totalidad,
esto es, incluyendo todos los hechos descritos en el informe de fondo 177/10 y reconocidos
como ciertos por el Estado en su respuesta”. Por otro lado, advirtió que si bien el Estado
reconoce los hechos y la responsabilidad internacional derivada de los mismos, no incorpora
un pronunciamiento expreso sobre cada una de las violaciones a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer. En razón de lo anterior y por la necesidad de contribuir a la recuperación de
la memoria histórica de las víctimas ejecutadas y al efecto reparador del esclarecimiento
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