judicial de los hechos para los familiares, consideró necesario que la Corte efectúe una determinación pormenorizada de los hechos del caso y de sus consecuencias jurídicas bajo los instrumentos interamericanos aplicables. Resaltó además la importancia de que el Estado disponga un mecanismo de identificación de víctimas ejecutadas, familiares y sobrevivientes, en coordinación y complemento de las gestiones ya avanzadas por los representantes, “[d]ebido a que las reparaciones se encuentran estrechamente vinculadas con la identificación de víctimas”. 22. Los representantes reconocieron la buena voluntad del Estado al realizar un reconocimiento de responsabilidad en este caso y presentaron las siguientes observaciones al respecto: i) a pesar de que el Estado declaró que entendía que la limitación presentada en el momento de aceptar la competencia de la Corte “no es oponible, ni operativa dentro del presente caso”, no quedaría claro si aceptaba que la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre todos los hechos del caso, sin embargo, en su escrito de alegatos finales consideraron que con base en las actitudes del Estado en las etapas procesales de este caso, la Corte podía pronunciarse sobre todos los hechos y, en consecuencia, todas las alegadas violaciones; ii) pese al amplio reconocimiento de los hechos, “el Estado no se pronunci[ó] específicamente acerca de las violaciones a los derechos humanos por las que se acepta responsabilidad”, y “[t]ampoco indica a quiénes reconoce como víctimas del caso”; iii) si bien el Estado se ha pronunciado favorablemente acerca de la implementación de algunas de las medidas solicitadas, en algunos casos, “lo ha hecho s[ó]lo en relación a algunos aspectos de [é]stas y en otros sin especificar cuál sería su verdadero alcance”, y iv) en relación con los hechos relativos a los desplazamientos forzados, destrucción de bienes y el contexto de violencia en que los mismos se produjeron, consideraron que la información contenida en el escrito de solicitudes y argumentos, aún si es de carácter general, debe ser tomada en cuenta por la Corte para valorar cómo el desplazamiento forzado afectó a las víctimas de las masacres. Asimismo, los representantes consideraron fundamental que la Corte emita una sentencia en este caso, en la cual establezca los hechos y las violaciones que estos generaron, por su carácter reparador, porque contribuye a la preservación de la memoria histórica, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer los fines de la jurisdicción interamericana, lo cual es particularmente importante en el presente caso “en el que los hechos fueron negados por años por las autoridades y cuyos perpetradores aún hoy en día reciben tratamiento de héroes”. Además, valoraron la disposición estatal en materia de reparaciones. Indicaron también que el pronunciamiento de esta Corte “es fundamental para que el Estado […] cumpla con su deber de adecuar su derecho interno para eliminar los obstáculos que por años han impedido que las víctimas de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado reciban justicia”. 23. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento11 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los 11 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 11

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