279. Mediante escrito de 23 de noviembre de 2006 se presentó ante el Juzgado Segundo
de Primera Instancia de San Francisco Gotera una acusación particular en contra de cinco
miembros de la Fuerza Armada de El Salvador y cinco integrantes del BIRI Atlacatl por los
delitos de asesinato, violación agravada, privación de libertad agravada, violación de
morada, robo, daños agravados, estragos especialmente sancionados, actos de terrorismo y
actos preparatorios del terrorismo, solicitando se proceda a la formal notificación de la
sentencia que aplicó la Ley de Amnistía; se revoque la decisión de sobreseimiento y se
decrete la continuidad de la instrucción penal, así como varias medidas de prueba,
basándose en la sentencia de 26 de septiembre de 2000 de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia446. El 30 de noviembre de 2006 el Juzgado Segundo admitió el
escrito, indicando que “dada la dimensión, importancia y relevancia del caso, se procederá a
un estudio exhaustivo del mismo, luego del cual se resolverá”; se solicitó el expediente
original a la Corte Suprema de Justicia, y se requirió a los representantes que indicasen si
existía algún proceso al respecto en la instancia internacional 447. Dicho requerimiento fue
contestado el 16 de abril de 2007448. El 13 de agosto de 2007 Tutela Legal del Arzobispado
reiteró su petición de reapertura sin obtener respuesta de la autoridad 449, e informó que en
sus escritos más recientes, ni las investigaciones ni las gestiones especificadas solicitadas
para el esclarecimiento de la verdad se habían llevado a cabo.
280. El 4 de febrero de 2009 el Juzgado Segundo emitió una decisión “resolviendo en
parte el escrito de [23 de noviembre de 2006]”, por la cual declaró improcedente la solicitud
relativa a la notificación de la sentencia que aplicó la Ley de Amnistía450. El 9 de febrero de
2009 Tutela Legal del Arzobispado presentó una solicitud de revocatoria de la resolución de
4 de febrero de 2009451. Desde entonces, no habría habido ninguna otra actuación relevante
en el proceso.
2)
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
281. La Comisión consideró, en relación con la decisión de sobreseimiento de 27 de
septiembre de 1993 emitida por el Juzgado Segundo, que la Ley de Amnistía General para
la Consolidación de la Paz y su aplicación en el presente caso habrían resultado
incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado de El Salvador bajo la
Convención Americana. Al respecto, sostuvo que los hechos materia del presente caso
revestirían extrema gravedad y constituirían crímenes de lesa humanidad cuya impunidad
resultaba abiertamente contraria a la Convención. De esta manera, concluyó enfáticamente
que el sobreseimiento así como la Ley de Amnistía carecían de efectos jurídicos, y no podían
seguir siendo un obstáculo para la investigación de las masacres de El Mozote y lugares
aledaños, ni para la identificación y el castigo de los responsables. Sobre la decisión de la
446
Cfr. Escrito de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador de 23 de noviembre de 2006
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 6929 a 6999).
447
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera instancia de San Francisco Gotera el 30 de
noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.2 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
folios 7001 a 7002).
448
Cfr. Escrito de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador de 16 de abril de 2007
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7004 a 7008).
449
Cfr. Solicitud de reapertura presentada por Tutela Legal del Arzobispado el 13 de agosto de 2007
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.4 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7010 a 7011).
450
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera instancia de San Francisco Gotera el 4 de febrero de
2009 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.5 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7013 a
7018).
451
Cfr. Solicitud de revocatoria presentada por Tutela Legal del Arzobispado el 9 de febrero de 2009
(expediente de prueba, tomo XI, anexo 17.6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7020 a 7024).
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