En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las
mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima216.
166. En cuanto a la alegada violación del artículo 11 de la Convención Americana, en base
a los mismos hechos, el Tribunal ya ha precisado que el contenido de dicha norma incluye,
entre otros, la protección de la vida privada217. Por su parte, el concepto de vida privada es
un término amplio no susceptible de definiciones exhaustivas 218, pero que comprende, entre
otros ámbitos protegidos, la vida sexual219 y el derecho a establecer y desarrollar relaciones
con otros seres humanos220. La Corte estima que las violaciones sexuales perpetradas
contra las mujeres jóvenes en el caserío El Mozote vulneraron valores y aspectos esenciales
de la vida privada de las mismas, supusieron una intromisión en su vida sexual y anularon
su derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales,
perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y
sobre las funciones corporales básicas221.
167. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que las violaciones sexuales a las
cuales fueron sometidas las mujeres en el caserío El Mozote estando bajo el control de
efectivos militares, constituyeron una violación del artículo 5.2 de la Convención Americana,
así como del artículo 11.2 de la misma, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, aunque no cuenta con prueba suficiente que permita establecer la
individualización de las personas en perjuicio de quienes se habría concretado esta
vulneración, todo lo cual corresponde a los tribunales internos investigar.
168. Finalmente, tal como ha quedado demostrado (supra párrs. 89, 94, 95, 100, 107,
111, 115 y 118) efectivos militares procedieron a despojar a las víctimas de sus
pertenencias, quemar las viviendas, destruir y quemar los cultivos, y matar a los animales,
de modo tal que el operativo de la Fuerza Armada consistió en una sucesión de hechos que
simultáneamente afectó una serie de derechos, incluyendo el derecho a la propiedad
privada, razón por la cual la Corte concluye que el Estado violó el artículo 21.1 y 21.2 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de las víctimas ejecutadas de las masacres o de sus familiares.
2)
Las violaciones de derechos humanos alegadas en perjuicio de
las personas sobrevivientes
169. En el presente acápite la Corte analizará las diversas afectaciones que sufrieron los
sobrevivientes de las masacres atendiendo a las circunstancias particulares de las
situaciones que atravesaron.
216
109.
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 119, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr.
217
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 193, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, párr. 133.
218
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 129, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 162.
219
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 129, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
párr. 133.
220
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 129, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 162.
221
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, párr. 129, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr.
119.
63
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