-4CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones17, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso seis
medidas de reparación (infra Considerandos 4, 7, 16 y 28) y el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, correspondiente a los gastos
realizados durante la etapa de fondo. Dicho reintegro ya fue declarado cumplido por este
Tribunal (supra Visto 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención, se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta,
lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto18. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos
derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos19.
3.
En la presente resolución la Corte se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación
respecto de las cuales hay suficiente información para valorar el grado de cumplimiento, y
realizará una solicitud de información específica sobre las restantes dos medidas, respecto de
las cuales existe controversia entre las partes en cuanto a su cumplimiento. Adicionalmente,
este Tribunal se pronunciará sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de
los gastos relacionados con la comparecencia de la representación de las víctimas a la
audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia. La Corte estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia ..................................................................................... 4
B. Entrega de carta de derechos a personas diagnosticadas con discapacidad .................................. 5
C. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ........................... 8
D. Solicitud de información sobre reparaciones relativas a tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a víctimas y a brindar a Sebastián Furlan acceso a servicios de asistencia y programas de
rehabilitación apropiados ..........................................................................................................11
E. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal por gastos en etapa de supervisión de cumplimiento ........15
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto dispositivo cuarto y el párrafo 290 de la Sentencia, se dispuso que el
Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma:
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
18
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso del Pueblo
Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando segundo.
19
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 18,
Considerando segundo.
17