13
establecido en la Sentencia 19. Por otra parte, la Corte dio por probado en la Sentencia
que los señores Cabrera y Montiel no contaron con un recurso adecuado y efectivo a
través del cual fuera posible impugnar la intervención de la jurisdicción militar en el
proceso seguido por aquellos contra los alegados actos de tortura en su contra, razón
por la cual, como se estableció en los Casos Fernández Ortega y otros Vs. México y
Rosendo Cantú y otra Vs. México, se ordenó a México que adoptara, también en un
plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas
que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso
efectivo para impugnar su competencia 20.
37.
Al respecto, la Corte reitera que la decisión de la SCJN de 14 de julio de 2011
(supra Considerandos 5 y 29) contribuye de manera positiva a la protección y
promoción de los derechos humanos dentro del Estado mexicano, entre otros, al exigir
la realización, por parte de todos los miembros del poder judicial, de un control de
convencionalidad ex officio en los términos establecidos por la jurisprudencia emitida
por la Corte Interamericana sobre este mismo asunto 21. Específicamente, a través de
dicho “Acuerdo del Pleno” se determinó que:
“el artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, es incompatible con lo dispuesto
en el […] artículo 13 [de la Constitución Federal…] a la luz de los artículos 2° y 8.1 de la
Convención Americana […] porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina
militar no garantiza a los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los
derechos humanos [que] tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o
tribunal ordinario. Consecuentemente, como el párrafo segundo del artículo 1° de la
Constitución Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados
internacionales de la materia y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia, deberá considerarse que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna
circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles” 22.
38.
Además, el Tribunal valora los esfuerzos del Estado tendientes a reformar el
artículo 57 del Código de Justicia Militar. No obstante lo anterior, la Corte reitera lo
dicho en la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida el 19 de mayo de 2011
en el Caso Radilla Pachecho Vs. México, en el cual se ordenó la misma medida de
reparación, en el sentido de que la iniciativa presentada al Congreso de la Unión el 19
de octubre de 2012 “es insuficiente pues no cumple plenamente con los estándares
indicados en la Sentencia”, ya que permitiría la investigación por parte del ministerio
19
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 341 y 342, y Caso Cabrera García y Montiel
Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2010. Serie C No. 220, párr. 234.
20
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 240; Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No.
216, párr. 223, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 235.
21
La Corte Interamericana ha establecido que “el Poder Judicial deb[ía] ejercer un ‘control de
convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Caso Radilla Pacheco Vs.
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.
Serie C No. 209, párr. 339, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 225.
22
Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 14 de julio de 2011, Expediente
Varios 912/2010. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011.