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público militar de delitos perpetrados por militares en contra de civiles, y porque “dicha
reforma sólo establece que la jurisdicción militar no será competente [al tratarse],
únicamente, de la desaparición forzada de personas, la tortura y la violación sexual
cometidas por militares” 23. Por ello, la Corte solicita al Estado que remita información
actualizada en cuanto a la implementación efectiva de las reformas al Código de
Justicia Militar ordenada.
39.
Respecto a la adecuación del derecho interno para garantizar un recurso
adecuado para impugnar la competencia de la jurisdicción penal militar, la Corte valora
el cambio en la Constitución promulgada el 6 de enero de 2011, en la cual se realizó
una modificación al trámite del recurso de amparo. Sin embargo, el Estado no explicó
cómo dicha modificación tendría un impacto concreto en la existencia de un recurso
adecuado y efectivo para impugnar la competencia de la jurisdicción penal militar.
Asimismo, el Tribunal destaca que el Estado informó que se estaría tramitando una
nueva ley de amparo, así como modificaciones al Código de Justicia Militar sobre este
sentido. No obstante, la Corte reitera que, para cumplir con este extremo de la
Sentencia, “el Estado no debe limitarse a ‘impulsar’ el proyecto de ley correspondiente,
sino asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el ordenamiento jurídico interno para ello” 24. Por tanto, la Corte
requiere al Estado que presente información detallada sobre el cumplimiento de este
punto.
E.
El Estado debe, en un plazo razonable y en el marco del registro de
detención que actualmente existe en México, adoptar las medidas
complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad del mismo
(punto resolutivo décimo sexto)
40.
Sobre las medidas complementarias de fortalecimiento del funcionamiento y
utilidad del registro de detenciones de México, el Estado manifestó que “[e]l Registro
Administrativo de Detenciones es una de las bases de datos integrantes del Sistema
Nacional de Información sobre Seguridad Pública […]. Este Registro está integrado por
información proporcionada por los agentes policiales de los tres órdenes de gobierno
que realizan detenciones, mismos que deben dar aviso administrativo de inmediato al
Centro Nacional de Información a través del Informe Policial Homologado”. Agregó que
“[t]odas las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a las que les aplica la Ley,
están obligadas a compartir sus bases de datos con el Centro” y que “[a] la fecha las
bases de datos nacionales bajo responsabilidad del Centro Nacional de Información han
acumulado el aviso de 3,250,093 detenciones entre los años 2010 a 2012”.
41.
Asimismo, el Estado informó que “[e]l 28 de febrero de 2012, las Secretarías de
Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública, y la
Procuraduría General de la República celebraron el `Convenio de colaboración en el
Marco del respeto a los Derechos Humanos´, cuyo objeto fue crear protocolos en
materia de cadena de custodia, uso legítimo de la fuerza, y detención y puesta a
disposición”. Agregó que el “23 de abril de 2012, dichos protocolos fueron publicados
en el Diario Oficial” y que en los mismos “se estableció […] la obligación de las fuerzas
23
Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, Considerandos 21 y 22.
24
Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 344.