122 brindó un recurso rápido a los internos del Instituto al momento de la interposición del hábeas corpus genérico, ni tampoco brindó un recurso efectivo a 239 internos en el Instituto al momento de la emisión de la sentencia en que se dio lugar al mismo, por lo cual violó el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Dicha violación se vio agravada, a su vez, por el incumplimiento por parte del Estado de suministrar a los internos medidas especiales de protección por su condición de niños. La lista de dichos internos se adjunta a la presente Sentencia y forma parte de ella. XII ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES) Alegatos de la Comisión 252. La violación al artículo 26 de la Convención Americana no fue alegada por la Comisión. Al respecto, la Comisión consideró que: a) tal como lo sostiene el Estado, las representantes no alegaron que el Estado hubiera violado el artículo 26 de la Convención o los artículos XI, XII, XIII y XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni en su petición inicial ni a lo largo de los aproximadamente cinco años que duró el trámite del caso ante la Comisión. La Comisión, por tanto, no transmitió al Estado tales eventuales alegatos de derecho, ni fueron éstos debatidos en el proceso ante la Comisión; b) si el alegato de las representantes configura para la Corte un argumento de violación autónoma al artículo 26 de la Convención Americana por parte del Estado, ello excedería el objeto del proceso por haber precluido la oportunidad procesal que había para ello; y c) no tendría ninguna objeción si la Corte considerara que la invocación del artículo 26 de la Convención, de las demás normas invocadas de la Declaración Americana y de la Convención sobre Derechos del Niño, se hace con la finalidad de guiar la interpretación del artículo 19 de la Convención. Alegatos de las representantes 253. En relación con el artículo 26 de la Convención Americana, las representantes señalaron que: a) el artículo 26 de la Convención debe estudiarse en conexión con el artículo 19 de la misma, con los artículos XI, XII, XIII y XV de la Declaración Americana de Derechos Humanos y con los artículos 24, 28, 29 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) el Estado incumplió con su obligación de garantizar los niveles mínimos de satisfacción de estos derechos con respecto a los menores del Instituto,

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