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no pertinencia jurídica, es decir, la ilegitimidad de la privación de libertad, sería
fundamental establecer un criterio de reparación que tenga en cuenta cuál había sido
y cuál podría haber sido el proyecto de vida de cada uno de estos individuos si el
Estado no hubiera intervenido ilegítima e indebidamente, interrumpiendo el proyecto
de vida. Por otro lado, es necesario plantear soluciones a futuro para que estos
casos no se repitan.
Las reparaciones de carácter simbólico, sin menoscabar las reparaciones concretas
individuales y las reparaciones en materia normativa y de política institucional, son
un instrumento necesario para una verdadera transformación a futuro y tienen una
función pedagógica extraordinaria sobre el futuro de la interpretación de la
Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, es necesario que los Estados
pidan perdón por haber aplicado sobre los niños pobres legislaciones que eran
flagrantemente inconstitucionales durante muchos años. Además, es necesario que
el Estado otorgue la necesaria reparación material y la reparación en materia de
transformaciones jurídicas institucionales.
El hecho de otorgar una dimensión
simbólica ayudaría no sólo al futuro de una política social con justicia, sino que
aumentará los niveles de legitimidad de los propios Estados.
La tendencia del proceso de reformas del Paraguay ha avanzado en la
transformación normativa para adecuar su legislación a la Convención sobre los
Derechos del Niño. Sin embargo, es muy importante no caer en la falacia de pensar
que porque se ha producido una transformación normativa se ha producido
automáticamente una transformación en el plano de su implementación, ya que las
transformaciones normativas no han sido siempre acompañadas de las necesarias
reformas de carácter institucional para hacerlas efectivas.
Por otro lado, la imputabilidad es una decisión política-criminal. La imputabilidad por
debajo de los 18 años en stricto sensu es discutible respecto de si constituye o no
una violación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, lo que sí
implicaría una violación a la Convención sobre los Derechos del Niño es tratarles
igual que los adultos. En ese sentido, si la imputabilidad es tratarles igual que los
adultos, establecer la imputabilidad constituiría una violación al espíritu y a la letra
de la Convención sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, este concepto de
imputabilidad ha sido reemplazado en América Latina por el de responsabilidad
penal, donde las infracciones a la ley penal que cometen los menores de edad están
descritas en el Código Penal. En ese sentido, no hay delitos juveniles. El Paraguay
ha avanzado en esto y está tratando en forma diferenciada a los menores respecto
de las consecuencias penales.
Las medidas que surgen a partir de la implementación de una ley de responsabilidad
penal juvenil se pueden dividir en dos: las que implican privación de libertad y las
que no. En este sentido, el Estado tiene el monopolio exclusivo e indelegable en la
responsabilidad de los privados de libertad.
i) Peritaje de Ana Clerico-Deutsch, psicóloga
Por medio de entrevistas clínicas realizadas a algunos sobrevivientes de los incendios
del Instituto pudo observar y evaluar a los jóvenes respecto de los daños
psicológicos y emocionales que sufrieron y que continúan sufriendo. En este sentido,
existen dos diferentes escenarios en los que estos niños experimentaron situaciones
traumáticas. Un escenario lo constituía la internación en el Instituto, en donde,
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