260, 263, 264, 273 a 275, y 278, todos ellos incluyendo los nombres de cada capítulo y
el apartado respectivo –sin las notas al pie de página-, así como la parte resolutiva de
la presente Sentencia, y en otro diario de amplia circulación nacional el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte. Adicionalmente, como ha sido ordenado por la
Corte en ocasiones anteriores306, el presente Fallo deberá publicarse íntegramente en
un sitio web oficial y estar disponible durante un período de un año. Para realizar las
publicaciones en los periódicos y en Internet se fija el plazo de seis, a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
299. Por otra parte, como ya ha hecho con anterioridad307, el Tribunal considera
apropiado que el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia
cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la
Corte. Para tal efecto, el Estado deberá traducir el resumen oficial de la Sentencia a los
idiomas sanapaná, enxet y guaraní. Las transmisiones radiales deberán efectuarse el
primer domingo de mes al menos en 4 ocasiones y deberá remitirse una grabación
sobre las mismas al Tribunal una vez que sean realizadas. Para ello, el Estado cuenta
con el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
4.
Medidas de rehabilitación: Suministro de bienes y prestación de
servicios básicos
300. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “proveer de inmediato” a los
miembros de la Comunidad bienes y servicios adecuados de agua, educación, asistencia
sanitaria y acceso a la alimentación necesaria para su subsistencia. Los representantes
coincidieron con tal solicitud. El Estado indicó que se “allana[ba] […] a la solicitud de
establecimiento de un puesto de salud, una escuela para el nivel secundario, provisión
de agua potable e infraestructura sanitaria para la Comunidad”.
301. De conformidad con las conclusiones expuestas en el Capítulo VII relativo al
artículo 4 de la Convención Americana, la Corte dispone que mientras se entrega el
territorio tradicional, o en su caso las tierras alternativas, a los miembros de la
Comunidad, el Estado deberá adoptar de manera inmediata, periódica y permanente,
las siguientes medidas: a) suministro de agua potable suficiente para el consumo y
aseo personal de los miembros de la Comunidad; b) revisión y atención médica y
psicosocial de todos los miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas y
ancianos, acompañada de la realización periódica de campañas de vacunación y
desparasitación que respeten sus usos y costumbres; c) atención médica especial a las
mujeres que se encuentren embarazadas, tanto antes del parto como durante los
primeros meses después de éste, así como al recién nacido; d) entrega de alimentos en
calidad y cantidad suficientes para asegurar una alimentación adecuada; e) instalación
de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado en el asentamiento de la
Comunidad, y f) dotar a la escuela de los materiales y recursos humanos necesarios
para garantizar el acceso a la educación básica para los niños y niñas de la Comunidad,
prestando especial atención a que la educación impartida respete sus tradiciones
306
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 8,
párr. 244, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 220.
307
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra nota 297, párr. 253; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra
nota 298, párr. 108, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 8, párr. 245.
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