culturales y garantice la protección de su lengua propia. Para tales efectos, el Estado
deberá realizar las consultas que sean necesarias a los miembros de la Comunidad.
302.
La obligación señalada en el párrafo anterior es de cumplimiento inmediato.
303. Sin perjuicio de lo indicado, a efectos de que la prestación de bienes y servicios
básicos sea adecuada y periódica, el Estado deberá elaborar un estudio, en el plazo de
seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, en el que establezca:
a)
respecto a la entrega de agua potable: 1) la periodicidad en la que las
entregas deban realizarse; 2) el método que deba emplearse para realizar las
entregas y asegurar la preservación sanitaria del agua, y 3) la cantidad a
entregarse por persona y/o por familia;
b)
respecto a la atención médica y psicosocial, así como la entrega de
medicinas: 1) la periodicidad en la que se requiere que personal médico
visite la Comunidad; 2) las principales dolencias y enfermedades que los
miembros de la Comunidad padecen; 3) las medicinas y el tratamiento
necesario para tales enfermedades; 4) la atención pre y posnatal necesaria,
y 5) la forma y periodicidad en que se deben llevar a cabo los procesos de
vacunación y desparacitación;
c)
respecto a la entrega
entregar a los miembros de la
nutricionalmente adecuada; 2)
realizarse; 3) la cantidad de
familia;
de alimentos: 1) los tipos de alimentos a
Comunidad para garantizar una alimentación
la periodicidad en la que las entregas deban
alimentos a entregar por persona y/o por
d)
respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos: el
tipo y cantidad de servicio sanitario a entregar, y
e)
respecto a la dotación de materiales y recursos humanos a la escuela
de la Comunidad: 1) los recursos físicos y humanos que la escuela necesita
para garantizar una educación bilingüe adecuada; 2) los materiales que cada
alumno necesita para educarse adecuadamente, y 3) los insumos que los
profesores de la escuela requieren para impartir sus clases.
304. Para la elaboración del estudio mencionado en el párrafo anterior, los
especialistas encargados del mismo deberán tener los conocimientos técnicos
específicos requeridos para cada tarea. Además, tales especialistas deberán contar
siempre con el punto de vista de los miembros de la Comunidad, expresado conforme a
sus propias formas de toma de decisiones. Dicho estudio podrá ser realizado por la
Comisión Interinstitucional (CICSI)308.
305. Una vez que el Estado remita al Tribunal el estudio, el mismo será transmitido a
la Comisión y a los representantes, a efectos de que remitan las observaciones que
estimen pertinentes. La Corte, teniendo en cuenta el parecer de las partes, podrá
308
Cfr. Decreto No. 1.595 del 26/02/2009, “[por el cual se crea e integra una la Comisión
Interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las
Sentencias Internacionales (CICSI), dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
y las recomendaciones emandas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)” (anexos a la
contestación de la demanda, anexo 5.5, tomo VIII, folios 3591 - 3595).
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