Y, DISPONE
Por unanimidad, que,
11.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12.
El Estado deberá devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las
10.700 hectáreas reclamadas por ésta, en la forma y en los plazos establecidos en los
párrafos 281 a 290 de esta Sentencia.
13.
El Estado deberá velar inmediatamente que el territorio reclamado por la
Comunidad no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros
particulares, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 291 de esta Sentencia.
14.
El Estado deberá, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500
hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 293 de esta Sentencia.
15.
El Estado deberá titular, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de
esta Sentencia, las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad
Xákmok Kásek, de conformidad con lo establecido en los párrafos 294 y 295 de esta
Sentencia.
16.
El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad internacional, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, en los términos del párrafo 297 de la misma.
17.
El Estado deberá realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 298 de esta
Sentencia, en la forma y en los plazos indicados en el mencionado párrafo.
18.
El Estado deberá dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia
cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la
Corte, en la forma y en el plazo indicado en el párrafo 299 de esta Sentencia.
19.
El Estado, mientras entrega el territorio tradicional, o en su caso las tierras
alternativas a los miembros de la Comunidad, deberá adoptar de manera inmediata,
periódica y permanente, las medidas indicadas en los párrafos 301 y 302 de esta
Sentencia.
20.
El Estado deberá elaborar el estudio señalado en el párrafo 303 de esta
Sentencia en el plazo de seis meses a partir de la notificación del presente Fallo, en los
términos expuestos en los párrafos 304 y 305 del mismo.
21.
El Estado deberá establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente
y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada, en el
plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos
del párrafo 306 de la misma.
22.
El Estado deberá establecer inmediatamente en “25 de Febrero” el sistema de
comunicación señalado en el párrafo 306 de esta Sentencia.
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