23.
El Estado deberá asegurarse que el puesto de salud y el sistema de
comunicación señalados en los puntos resolutivos 21 y 22 supra se trasladen al lugar
donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que haya recuperado su
territorio tradicional, conforme a la orden dada en el punto resolutivo 12 supra.
24.
El Estado deberá realizar, en el plazo máximo de un año a partir de la
notificación de la presente Sentencia, un programa de registro y documentación, en los
términos expuestos en el párrafos 308 de esta Sentencia.
25.
El Estado deberá, en el plazo de dos años a partir de la notificación de la
presente Sentencia, adoptar en su derecho interno las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema
eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que
posibilite la concreción de su derecho de propiedad, en los términos expuestos en los
párrafos 309 y 310 de este Fallo.
26.
El Estado deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el
Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio
reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de las tierras
tradicionales, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 311 y 313 de esta
Sentencia.
27.
El Estado deberá, dentro del plazo dos años a partir de la notificación de esta
Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 325 y 331 de la presente
Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el
reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos
de los párrafos 317, 321, 322 y 330 de la presente Sentencia.
28.
El Estado deberá crear un fondo de desarrollo comunitario, en los términos
expuestos en los párrafo 323 de esta Sentencia, así como conformar un comité de
implementación de dicho fondo, en los términos y plazos establecidos en el párrafo 324
del Fallo.
29.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de seis meses a partir
de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre
las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez AdHoc Augusto Fogel Pedrozo hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y Disidente, los
cuales acompañan la presente Sentencia.
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