2
4.
La petición se recibió el 10 de julio de 2009. La CIDH trasladó las partes pertinentes
de la petición al Estado el 27 de marzo de 2012. El Estado respondió mediante notas recibidas los
días 29 de mayo, 30 de mayo y 18 de junio de 2012 . La CIDH transmitió estas comunicaciones a
los peticionarios. Los peticionarios enviaron información adicional el 16 de julio de 2012 . Dicha
comunicación fue trasladada al Estado. El Estado envió información adicional el 1 de octubre de
2012. Dicha comunicación fue trasladada a los peticionarios.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
5.
Los peticionarios señalan que los hechos del presente asunto ocurrieron en el marco
de una práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales
perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado en contra de periodistas, estudiantes, abogados,
miembros de la Iglesia Católica, líderes sindicales, y disidentes políticos en general, en el marco de
la implantación en Brasil de una dictadura militar iniciada a partir de un golpe de estado el 31 de
marzo de 1964, y que se extendió hasta 1985.
6.
En ese contexto, Vladimir Herzog, periodista de 38 años 1 y director del canal de
televisión “ TV Cultura” , era supuestamente visto por el régimen militar como un “ enemigo del
Estado” , en virtud de reportajes periodísticos que había publicado, particularmente por un “ reportaje
histórico” que efectuó un análisis de la primera década del golpe militar en Brasil, en 1974.
Posteriormente, según los peticionarios, en la noche del 24 de octubre de 1975, agentes del
Destacamento de Operaciones de Información del Centro de Operaciones de Defensa Interna del II
Ejercito (“ DOI/CODI” ) de São Paulo convocaron a la presunta víctima para prest ar declaraciones en
la sede de ese órgano y trataron de localizar y arrestarlo, sin éxito. No obstante lo anterior,
informan los peticionarios, la presunta víctima compareció espontáneamente a la sede del DOI/CODI
el día siguiente, 25 de octubre de 1975, para prestar declaraciones, cuando fue arbitrariamente
detenido, sin orden de autoridad judicial competente.
7.
Conforme a los peticionarios, ese mismo día, el entonces comandante del DOI/CODI
divulgó públicamente que la presunta víctima había muerto en su celda, supuestamente por suicidio.
Los peticionarios alegan que la muerte de la presunta víctima fue una ejecución extrajudicial
perpetrada mediante tortura, y que fue disfrazada como un suicidio, conforme a una práctica
reiterada durante la dictadura militar brasileña. De acuerdo con los peticionarios, su muerte provocó
gran conmoción en la sociedad brasileña y resultó en la concientización de la práctica generalizada
de torturar a los presos políticos.
8.
Tras la muerte de la presunta víctima, los peticionarios indican que se inició una
investigación policial militar (“ IPM” n. 1.173/75), que determinó que su muerte se dio por suicidio
mediante ahorcamiento. En consecuencia, dicha investigación policial militar habría sido archivada
por la Justicia Militar el 8 de marzo de 1976. Sin embargo, los peticionarios sostienen que
familiares de la presunta víctima – Clarice Herzog (viuda), Ivo Herzog y André Herzog (hijos) –
interpusieron una acción declaratoria civil (Ação Declaratória n. 136/76), en la que pleitearon la
responsabilidad de la Unión Federal por la detención arbitraria, la tortura y la consecuente muerte de
la presunta víctima, así como solicitaron la respectiva indemnización. Según los peticionarios, la
referida acción civil fue interpuesta una vez que se descubrieron elementos que conllevaban a la
conclusión que la muerte mediante tortura de la presunta víctima había sido disimulada como un
suicidio, particularmente testimonios de otros presos políticos que habrían estado en las
dependencias del DOI/CODI de São Paulo y escucharon a la presunta víctima siendo torturada hasta
su muerte.
1
Los peticionarios señalan que la presunta víctima nació en Croacia en 1937.