3
9.
Los peticionarios resaltan que dicha acción declaratoria estableció cabalmente que la
presunta víctima fue detenida arbitrariamente, torturada y asesinada en las dependencias del
DOI/CODI, en São Paulo, mediante sentencia emitida el 28 de octubre de 1978. No obstante lo
anterior, los peticionarios argumentan que, posteriormente a dicha decisión, el 28 de agosto de
1979 fue sancionada la Ley 6.683 (“ ley de amnistía” o “ Ley 6.683/79” ), que extinguió la
responsabilidad penal de todos los individuos que habían cometido “ crímenes políticos o conexos
con éstos” en el período del 2 de septiembre de 1961 al 15 de agosto de 1979 2 . Los peticionarios
argumentan que la referida ley de amnistía continúa hasta la fecha representando un obstáculo para
la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como son los hechos denunciados
en esta petición y que, por tanto, es incompatible con las obligaciones del Estado emanadas de la
Convención Americana.
10.
Pese a lo anterior, los peticionarios describen varios intentos posteriores realizados
en aras de lograr la persecución penal de los responsables por la muerte de la presunta víctima. En
ese sentido, observan que el Ministerio Público Estadual de São Paulo solicitó a la Policía Civil que
iniciara una investigación sobre la muerte de la presunta víctima en 1992, luego de que se publicara
un reportaje en la revista “ Isto É, Senhor” , el 25 de marzo de 1992, en la que un oficial del
DOI/CODI de apodo “ Capitán Ramiro” declaraba que él había interrogado a la presunta víctima en
dicho establecimiento militar y que estuvo involucrado en su muerte. Al respecto, los peticionarios
señalan que el “ Capitán Ramiro” interpuso un recurso de habeas corpus ante la 4ª Cámara del
Tribunal de Justicia de São Paulo, la que determinó el archivo de la investigación policial, en virtud
de la ley de amnistía. Dicha decisión habría sido apelada por el Ministerio Público Estadual, pero fue
confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 1993.
11.
Los peticionarios observan que, más recientemente, varios hechos supervenientes
arrojaron nueva luz sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas durante la dictadura
brasileña, incluyendo la promulgación de la Ley 9.140/95, mediante la cual el Estado reconoció en
1995 su responsabilidad por las muertes y por las desapariciones ocurridas durante el período del
régimen militar; la consecuente creación de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos
Políticos; la publicación en 2007 del libro informe de esta Comisión Especial: “ Derecho a la Memoria
y a la Verdad” ; y la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2010 por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (“ la Corte Interamericana” ) respecto del Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), entre otros. Los peticionarios resaltan que en el libro “ Derecho a la Memoria y a la
Verdad” el Estado reconoció su responsabilidad por la muerte mediante tortura de la presunta
víctima.
12.
Los peticionarios observan que, con base en los referidos nuevos hechos y en el
derecho internacional, el 5 de marzo de 2008 miembros del Ministerio Público Federal de São Paulo,
sin prerrogativa criminal, solicitaron al Procurador de la República de São Paulo que instruyera a
funcionarios de dicho Ministerio Público Federal del área criminal que dieran inicio a una
investigación sobre la muerte de la presunta víctima. Dicha solicitud, conforme a los peticionarios,
se basó en que la competencia para dicha investigación sería de la Justicia Federal, pues los agentes
del DOI/CODI eran agentes federales; por tratarse de un crimen de lesa humanidad imprescriptible y
no susceptible de amnistía; y en virtud de las obligaciones internacionales del Estado brasileño,
incluso aquellas previstas en la Convención Americana.
13.
Según los peticionarios, el representante del Ministerio Público Federal responsable
por el área criminal estuvo en desacuerdo con sus colegas, y solicitó el archivo del expediente. Los
peticionarios indican que el proceso fue archivado en virtud de decisión de la jueza federal
encargada, el 12 de enero de 2009. En dicha sentencia, la jueza federal reconoció que la
2
Los
peticionarios
cit an
el
artículo
http://w w w .planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6683.htm.
1,
de
la
ley
de
amnistía,
disponible
en