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competencia originaria era de la Justicia Federal, sin embargo determinó que la decisión anterior
adoptada por la Justicia Estadual de São Paulo constituía cosa juzgada material y que los crímenes
perpetrados contra la presunta víctima habrían prescrito.
14.
Conforme a los peticionarios, esa decisión efectivamente agotó los recursos de
jurisdicción interna, y su petición es admisible respecto de violaciones a los artículos I, XVIII, XXV y
XXVI de la Declaración Americana, a los artículos 1, 2, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, así
como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
B.
Posición del Estado
15.
Preliminarmente, el Estado alega que no ha incurrido en omisión respecto de los
hechos denunciados en esta petición, y que incluso ha formalmente reconocido su responsabilidad
por la muerte y la detención arbitraria de la presunta víctima. En efecto, el Estado sostiene que ha
promovido un conjunto de medidas de reparación y no repetición relativas a la muerte de la presunta
víctima. Al respecto, el Estado resalta que en marzo de 1996, la Comisión Especial de Muertos y
Desaparecidos Políticos reconoció la responsabilidad del Estado por la muerte de la presunta víctima,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, I, “ b” de la Ley 9.140/95 y, en consecuencia, otorgó
reparación monetaria a su viuda, Clarice Herzog. El Estado resalta que la muerte de la presunta
víctima fue fundamental en el proceso de redemocratización de Brasil por revelar las violaciones de
derechos humanos perpetradas contra los presos polít icos.
16.
Asimismo, el Estado se refiere a varias iniciativas adoptadas en aras de preservar el
derecho a la memoria de la presunta víctima, por ejemplo, el lanzamiento del libro “ Derecho a la
Memoria y a la Verdad” , elaborado por la Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos,
en el que consta un relato sobre la trayectoria profesional de la presunta víctima y las violaciones
practicadas en su contra. El Estado observa también que en 2009 apoyó la c reación del “ Instituto
Vladimir Herzog” , a fin de contribuir para la protección del derecho a la vida y del acceso a la
justicia. En diciembre de 2011, agrega el Estado, la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República otorgó al Instituto Vladimir Herzog el premio nacional de derechos
humanos, en la categoría “ Verdad y Memoria” , por su proyecto “ Es necesario resistir” (Resistir é
preciso), auspiciado por el Gobierno Federal. Además, el Estado resalta que el 16 de mayo de 2012
fue creada la Comisión Nacional de la Verdad, instituida a través de la Ley 12.528 de 18 de
noviembre de 2011.
17.
Respecto de los requisitos de admisibilidad de la petición, el Estado alega, en primer
lugar, que la misma es inadmisible porque la CIDH no tiene competencia ratione temporis para
examinar presuntas violaciones a la Convención Americana ni a la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura. Al respecto, el Estado sostiene que la ejecución de las presuntas
violaciones se consumó previamente a la ratificación de dichos instrumentos por Brasil, el 24 de
septiembre de 1992 y el 6 de septiembre de 1989, respectivamente. Es decir, Brasil alega que la
ratificación de ambos instrumentos ocurrió posteriormente a los actos de tortura contra la presunta
víctima, el 25 de octubre de 1975.
18.
Por otra parte, el Estado argumenta que la petición también es inadmisible porque
fue presentada extemporáneamente, por tanto, no cumple con los requisitos previstos en el artículo
46.1.b de la Convención Americana y en el artículo 32 del Reglamento de la CIDH. Al respecto, el
Estado sostiene que las fechas relevantes para analizar el plazo de presentación de esta petición
son el 28 de agosto de 1979 o, alternativamente, el 18 de agosto de 1993. En cualquier caso,
conforme al Estado, la petición fue presentada fuera del plazo de seis meses previsto en el artículo
46.1.b de la Convención Americana, y tampoco fue presentada dentro de un plazo razonable,
conforme al artículo 32.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana.