16 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA DE PEDRO MIGUEL VERA VERA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes 34. La Comisión Interamericana sostuvo que el señor Pedro Miguel Vera Vera, de 20 años de edad, fue detenido el 12 de abril de 1993 luego de que “fue[ra] perseguido por un grupo de personas que lo habrían sorprendido cometiendo un presunto robo e intentaban lincharlo o quemarlo vivo”. Mientras lo perseguían, el señor Vera Vera “recibió un impacto de bala efectuado a larga distancia en la región superior anterior izquierda”. Señaló que “[n]o se cuenta con elementos suficientes para establecer si la bala provino del grupo de personas que lo perseguía o de los agentes de policía que lo detuvieron en el mismo contexto”. Refirió, además, que tras su detención, como consecuencia de graves omisiones en el suministro de asistencia médica mientras el señor Vera Vera se encontraba bajo custodia del Estado23, aquel “padeció graves consecuencias para su salud”, miedo e impotencia mientras percibía “el deterioro progresivo de su condición”, y posteriormente, la muerte en un hospital público. En consecuencia, solicitó a la Corte que declare que el Estado incumplió “su obligación de garantizar la integridad física de Pedro Miguel Vera Vera, de no someterlo a tratos crueles e inhumanos y de tratarlo con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, requirió que se declare que el Estado incumplió con su obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Vera Vera conforme al artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 35. El representante coincidió sustancialmente con la Comisión. Además, precisó que “la noche del 12 de abril de 1993 [el señor Vera Vera fue] perseguido por una turba que lo acusaba de estar asaltando en la vía pública, persecución a la que se sum[ó] [un] policía[,] momentos en que [recibió un disparo] y se produ[jo] su captura[,] constatándose que presenta[ba] un impacto de bala a la altura de la tetilla izquierda[.]” El señor Vera Vera falleció el 23 de abril de 1993 en el Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de Quito. El protocolo de autopsia señala que “la muerte es a consecuencia de peritonitis y hemoperit[o]neo por laceraciones de vasos mesentéricos y asas intestinales, consecutivos a la penetración de proyectil de arma de fuego[.]” De esta manera, manifestó que “en el caso bajo examen, las condiciones de encierro sin que se le brind[ara al señor Vera Vera] un adecuado control y atención médica a la lesión que por arma de fuego presentaba[,] provocó un deterioro en su condición física que necesariamente produjo en él […] fuertes 23 La Comisión señaló que el Estado incumplió su obligación de suministrarle asistencia médica adecuada al señor Pedro Miguel Vera Vera: a) tras su detención, al no llevarlo inmediatamente a un hospital, sino al cuartel de Policía para ser registrado y al darle de alta del hospital público de Santo Domingo de los Colorados el 12 de abril de 1993 sin explicaciones sobre las consideraciones médicas que justificaban esa acción]; b) durante su estadía en los calabozos de la Policía de Santo Domingo “entre el 13 y el 17 de abril de 1993, donde no se contaba con las condiciones higiénicas y materiales necesarias para alojarlo y proporcionarle tratamiento médico”, y c) “durante su estadía entre el 17 y el 22 de abril de 1993 en el hospital público de Santo Domingo de los Colorados, donde no fue intervenido quirúrgicamente a pesar de la orden judicial expedida el 16 de abril de 1993”.

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