51 monto no menor al costo de la canasta alimentaria básica desde que ocurrieron los hechos hasta el presente”. No obstante, en su escrito de alegatos finales, solicitó a la Corte que fije en equidad un “monto razonable por concepto de daño material”, tomando en cuenta el salario mínimo del trabajador “que a la fecha” es de US$264.00 dólares estadounidenses mensuales, así como la canasta básica que “es de aproximadamente” US$360.00 dólares estadounidenses. 130. El Estado señaló que “debería[n] justificarse de manera adecuada los gastos incurridos por los familiares de la víctima, puesto que [é]sta fue atendida por el Estado en hospitales públicos, los cuales no cobran y por lo que no podría hablarse de gastos médicos”. Asimismo, alegó que las pretensiones del representante “no guarda[n] relación alguna con […] los montos que se hayan dejado de percibir, en consideración [de] que el señor Pedro Vera se dedicaba a actividades ilícitas”. D.1.2. Consideraciones de la Corte. 131. En primer lugar, el Tribunal observa que el representante no aportó pruebas que permitan acreditar los montos señalados como salario mínimo vigente en el país al momento de los hechos o la expectativa de vida probable, de acuerdo a sus alegatos. No obstante, por las violaciones declaradas en esta Sentencia en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera Vera, este Tribunal decide fijar en equidad la cantidad de US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material, la cual deberá ser entregada a la señora Francisca Mercedes Vera Valdez. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párrs. 146 y 147). 132. Por otro lado, el Tribunal no cuenta con elementos probatorios que acrediten los montos que habría desembolsado la señora Francisca Mercedes Vera Valdez a fin de que su hijo recibiera atención médica en el Centro de Detención de Santo Domingo de los Colorados y en los dos hospitales en que fue atendido (supra párrs. 56, 69, 71 y 73). No obstante, como se señaló en esta Sentencia (supra párrs. 56, 67, 69, 71 y 73), la Corte dio por probados tales hechos. El Tribunal también incluye en este apartado los gastos cancelados a un abogado por la señora Vera Valdez a fin de conseguir que su hijo fuera trasladado a un hospital para que le fuera extraída la bala (supra párrs. 58 y 60). La Corte también toma en cuenta que a pregunta expresa formulada durante la audiencia pública, el representante manifestó que los familiares del señor Vera Vera no cuentan con comprobantes de gastos dado el transcurso del tiempo, lo cual el Tribunal acepta por considerarlo razonable dados los hechos establecidos en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material a favor de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 146).

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