52
D.2
Daño inmaterial.
133. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño
inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados,
el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la
víctima o su familia”131.
D.2.1 Alegatos de las partes.
134. La Comisión solicitó a la Corte que, de estimarlo pertinente, fije en
equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño inmaterial
causado como consecuencia de las violaciones alegadas en la demanda. El
representante solicitó a la Corte que fije en equidad un monto de
US$80,000.00 dólares estadounidenses para la señora Francisca Mercedes
Vera Valdez por el sufrimiento que le generó el tener que “roga[r] a diario”
para que atendieran adecuadamente a su hijo, sumado al “dolor irreparable
[que generó] la pérdida de un ser querido”. El Estado manifestó que el monto
solicitado por el representante no guarda relación con las violaciones
alegadas.
D.2.2 Consideraciones de la Corte.
135. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
Sentencia puede constituir per se una forma de reparación132. No obstante,
considerando las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima
pertinente fijar una cantidad como compensación por concepto de daños
inmateriales133.
136. Al respecto, este Tribunal observa que el señor Pedro Miguel Vera Vera
recibió tratos inhumanos y degradantes mientras permaneció herido de bala
bajo la custodia del Estado, hasta que finalmente falleció. En consideración
del carácter de las violaciones cometidas, la Corte estima pertinente fijar, en
equidad, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América) a su favor, la cual deberá ser entregada a la señora Francisca
Mercedes Vera Valdez en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párrs.
146 y 147).
131
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra
nota 119, párr. 84; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 105, y Caso Abrill
Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 116.
132
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota
118, párr. 112, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 132.
133
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, supra nota 132, párr. 56; Caso Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 118, párr. 112, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra
nota 7, párr. 132.
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