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137. Asimismo, quedó ampliamente probado en esta Sentencia que la
señora Francisca Mercedes Vera Valdez sufrió angustia y dolor a causa de la
negligencia médica sufrida por su hijo mientas permaneció detenido con una
herida de bala, por su muerte bajo custodia del Estado, y por la posterior
denegación de justicia en relación con estos hechos (supra párrs. 101 a 105).
Al respecto, el Tribunal también destaca que las acciones civiles, penales y
administrativas se encuentran prescritas en el presente caso, habiendo sido la
investigación de los hechos una obligación ex officio a cargo del Estado. En
razón de lo anterior, el Tribunal estima pertinente fijar, en equidad, la suma
de US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, como compensación por
concepto de daño inmaterial, en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra
párr. 145).
E.
Otras pretensiones de reparación.
138. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “adoptar todas las
medidas legales, administrativas y de otra índole para asegurar que las
personas privadas de libertad tengan acceso oportuno a los servicios médicos
que requieran de conformidad con su situación de salud”. Por su parte, el
representante pidió al Tribunal que ordene al Estado “cre[ar] una política
pública que permita el acceso a la salud de la personas privadas de la
libertad”; una “[p]olítica sanitaria en la prisión […] integrada en la política
nacional de salud pública y […] compatible con ella”; “[q]ue los internos
tengan acceso a los servicios de salud ofertados en el país sin ninguna
discriminación basada en su situación jurídica”; “[q]ue los internos se
beneficien de la asistencia médica, quirúrgica y psiquiátrica requerida[,]
incluyendo aqu[é]llas de las que se dispone en la sociedad libre”, y “dot[ar] a
los centros de privación de libertad de medicinas y el material adecuado para
prevenir y tratar las enfermedades de las personas privadas de la libertad”.
139. En esta Sentencia el Tribunal señaló que no había prueba suficiente
sobre la situación carcelaria en la época de los hechos alegados en el
presente caso, y que la supuesta situación actual del sistema penitenciario no
formaba parte de la base fáctica del mismo (supra párrs. 31, 33 y 81). Por lo
tanto, es improcedente que la Corte se refiera a las reparaciones solicitadas
por la Comisión y el representante al respecto.
F.
Costas y gastos.
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