expuso otras objeciones, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del Anexo IX de la Sentencia se realizará en el Considerando 34 infra. Por lo tanto, la Corte determina que las siguientes siete personas son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia: Julio Rodolfo González Hernández, Gerardo García Sermeño (César García Sermeño Morales) 13, Lesly Judith Berdúo Matias, Arnulfo Antonio Cifuentes López, Luis Antonio Zecena Albeno (Luis Antonio Zeceña Albeno), Rosendo Ajanel Ortíz y Macaria Jocop Guamuch (Macaria Jocop). 21. El Estado argumentó que se “traslada[ron] las copias de cédulas de vecindad” de María Elena Medina Martínez (María Medina) y Blanca Oralia Recinos Valdéz, “no obstante [que] el Documento Personal de Identificación [DPI] es el único documento legal para identificar a las personas mayores de edad [en Guatemala]”. Teniendo en consideración que es improcedente la pretensión del Estado de limitar los medios de prueba para la identificación de las personas incluidas en el Anexo IX (supra Considerandos 18 y 19), la Corte desestima la objeción estatal y considera suficiente que se haya presentado al menos las cédulas de vecindad expedidas en Guatemala para acreditar la identidad de tales personas enlistadas en el Anexo IX del Fallo. En el Considerando 34 infra la Corte se pronunciará sobre otras objeciones a los documentos de identificación de tales dos personas, y realizará la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del Anexo IX de la Sentencia. 22. El Estado objetó que se remitieron “documentos vencidos” (certificados de nacimiento, certificados de defunción y DPI) de nueve personas. La Corte observa que, conforme el párrafo 138 de la Sentencia (supra Considerando 4), las representantes cumplieron con remitir la documentación de respaldo que acredita la identidad de las personas incluidas en el Anexo IX de la Sentencia. La objeción presentada por el Estado no se refiere a la autenticidad de tales documentos, sino a su vigencia, lo cual, para este Tribunal no es una causa que le impida generar certeza sobre la identidad de dichas personas. Tomando en cuenta que la Corte ha constatado que se remitieron los certificados de nacimiento y/o defunción y/o DPI de tales personas, este Tribunal desestima la objeción del Estado. Debido a que una 14 de las referidas nueve personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución, la Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación como víctima hasta en tanto que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra. Además, dado que los documentos objetados por el Estado de cinco 15 personas también se encuentran bajo otras objeciones presentadas, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del Anexo IX de la Sentencia se realizará en el Considerando 34 infra. En consecuente, la Corte determina que las siguientes tres personas son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia: Lilian Marisol Mus Arana, Margarita Xiloj Ajtún y Silvia Consuelo Avila Alonzo. 23. El Estado observó que de cinco personas se remitieron los “documentos de identificación emitidos por Belice”, y de otra persona el “documento de identificación emitido por Estados Unidos”. Sobre el particular, argumentó que “la documentación remitida es insuficiente para determinar si dichas personas cuentan o no con nacionalidad guatemalteca” y “sería insuficiente para identificar a la persona”, según “el Manual de Normas y Procedimientos para Gestión de Pago”. Debido a que dos 16 de las 13 En junio de 2022 las representantes aclararon que el nombre correcto de “César García Sermeño Morales” es “Gerardo García Sermeño”. 14 Priscila Contreras Ramos (Pricila Contreras Ramos). 15 María Magdalena Ovando Medina (María Magdalena Medina), Julia González López (Julia González), David Jacobo Ruiz Hernández (David Ruíz Hernández), Dorca Elizabeth Martínez Barrera (Dorcas Elizabeth Martínez Barrera) y María Margarita Pelico Santay (María Margarita Pelicó Xiloc). 16 Oscar Romeo Saquic Villatoro y Saara Victoria Pixabaj, también conocida como Saara Victoria García (Sara Victoria Pixabaj Nacho). 10

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