3). En este sentido, tuvo como debidamente identificadas a las personas individualizadas
por la Comisión y las representantes respecto a quienes en el expediente constaba
prueba sobre su identidad a través de alguno de los siguientes medios de prueba:
certificados de nacimiento, partidas de bautismo, constancias de defunción, poderes de
representación, declaraciones rendidas ante fedatario público y en audiencia pública ante
la Corte Interamericana, así como declaraciones rendidas ante la autoridad judicial en el
marco de la investigación penal interna, en las cuales también se mencionaban los
nombres de personas indicadas por las representantes como víctimas (supra
Considerando 5). Por consiguiente, la Corte considera improcedente la pretensión del
Estado de que los únicos medios de prueba que podrían acreditar la identidad de las
víctimas son el DPI, certificado de nacimiento, certificado de defunción y documentación
de la persona que sucederá a la víctima (supra Considerando 17), puesto que se trata
de una limitación en materia probatoria que no fue exigida en la Sentencia para la
identificación de las personas incluidas en el Anexo IX, ni aplicada en la identificación de
las víctimas de los Anexos II a VIII del Fallo. La Corte reitera lo indicado en la Sentencia
respecto a la identificación de víctimas en este caso, en cuanto a que no es su propósito
“trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el contrario, acercar la
definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia” (supra Considerando 3).
19.
Debido a lo anterior, la Corte considera que es suficiente que se haya presentado
al menos alguno de los siguientes documentos expedidos en Guatemala cuya
autenticidad no fue objetada por el Estado respecto de ninguna persona: certificado de
nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de unión de hecho, certificado de
defunción, DPI, cédulas de vecindad, pasaportes, partida de nacimiento, registro civil de
defunción y autorización sanitaria de traslado de cadáver (supra Considerandos 10 y
11). Este Tribunal considera que tales medios probatorios resultan útiles para acreditar
la identidad de las personas enlistadas en el Anexo IX del Fallo.
B.3.
Acreditación de la identidad de las personas indicadas por
representantes en diciembre de 2022 y objeciones presentadas por el Estado
las
20.
El Estado alegó insuficiencia de la prueba respecto a 34 personas sobre quienes
se adjuntaron certificados de nacimiento, pero no DPI. La Corte ha constatado que se
aportaron los certificados de nacimiento y/o defunción de tales personas, y reitera que
es improcedente la pretensión del Estado de limitar los medios de prueba para la
identificación de las personas incluidas en el Anexo IX (supra Considerandos 18 y 19).
En consecuencia, el Tribunal considera suficiente que se hayan presentado los referidos
documentos para acreditar la identidad de dichas personas y desestima la objeción del
Estado. Debido a que 14 11 de las referidas 34 personas se encuentran incluidas en el
Anexo C, la Corte no se pronunciará en esta Resolución sobre su eventual acreditación
como víctimas, sino hasta después de que se remita la información solicitada en el
Considerando 16 supra. Además, dado que respecto de 13 12 de las 34 personas el Estado
11
Josue Israel Navarijo Castillo, Gladis Victoria Navarijo Castillo, Reginalda Beatriz Navarijo Castillo,
Mardoqueo Adolfo Navarijo Castillo, Luis Daniel Navarijo Castillo, Dilia Yessenia Mejicanos Barrera (Delia
Mejicano Barrera), Juana Antonia Teo Girón, José Luis Ixcoy Sánchez, Gladiz Adila Santay Colón (Gladis Adilia
Santay Colón), Darling Janeth Nabarijo Castillo (Darlin Janeth Navarijo Castillo), Oscar Romeo Saquic Villatoro,
Rosa Anita García Julián (Rosanita García Julián), Irma Leticia Santay Colon (Irma Santay Colón) y Saara
Victoria Pixabaj, también conocida como Saara Victoria García (Sara Victoria Pixabaj Nacho).
12
María Magdalena Ovando Medina (María Magdalena Medina), Martha Elizabeth González Medina (Marta
Elizabeth González Medina), María Juliana González López (María Julia González López), Julia González López
(Julia González), David Jacobo Ruiz Hernández (David Ruíz Hernández), Dorca Elizabeth Martínez Barrera
(Dorcas Elizabeth Martínez Barrera), María Teresa Pixabaj Nacho, también conocida como María Teresa
Argueta, Eri Rudy Pixabaj Nacho, también conocido como Eric Rudy Pixabaj (Erick Rudy Pixabaj Nacho), Eden
Jairo Pixabaj Nacho, también conocido como Eden Jairo Pixabaj (Eden JarioPixabaj Nacho), Pedro Estuardo
Pixabaj Nacho, también conocido como Pedro Estuardo Pixabaj, María Elena Girón Medina, Mary Nynett García
Hernández (Mari Nineth García Julián) y Mercedes Quixán Jimón (Marcela Quixán Jimón).
9