referidas seis personas se encuentran incluidas en el Anexo C de esta Resolución, la Corte no se pronunciará sobre su eventual acreditación como víctimas hasta en tanto que se remita la información solicitada en el Considerando 16 supra. Respecto a las restantes cuatro personas, la Corte constató que las representantes de las víctimas presentaron también los certificados de nacimiento emitidos en Guatemala de tales personas, y que el Estado incluyó a esas cuatro personas dentro de la objeción que refiere que se adjuntaron los certificados de nacimiento, pero no los DPI, la cual fue declarada improcedente por este Tribunal (supra Considerando 20). Dado que respecto de dos 17 de dichas personas el Estado expuso otras objeciones, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del Anexo IX de la Sentencia se realizará en el Considerando 34 infra. Consecuentemente, la Corte considera víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia a las siguientes dos personas: Pedro Estuardo Pixabaj Nacho, también conocido como Pedro Estuardo Pixabaj, y María Teresa Pixabaj Nacho, también conocida como María Teresa Argueta. 24. El Estado argumentó que respecto de 15 personas se adjuntaron “certificados de defunción, sin indicar si estas personas poseen derechohabientes” 18. La Corte recuerda que en el párrafo 138 de la Sentencia se requirió a las representantes de las víctimas aportar “la documentación que acredite la identidad de las personas que aparecen en el Anexo IX” (supra Considerando 4). En dicho Fallo no se requirió que, con fines de acreditar su identidad, en caso de fallecimiento de tales personas, se informara si poseen derechohabientes. Sobre este punto en específico, el párrafo 188 de la Sentencia prevé que en el evento de que las víctimas que son beneficiarias de reparaciones económicas “fallezcan antes de que les sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (supra Considerando 7). Teniendo en cuenta que los certificados de defunción son prueba suficiente para acreditar ante este Tribunal la identidad (supra Considerando 19), la Corte desestima la objeción del Estado y considera que las siguientes diez personas respecto de las cuales se adjuntaron certificados de defunción, son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de la Sentencia, ya que el Estado únicamente las objetó por la falta de indicación de sus derechohabientes: Ovidio Ruiz Jerez (Ovidio Ruíz Geres), Melquicedes Toxcon Miranda, Samuel Bracamonte, Benito Barrera, Celestina Gonzalez Vasquez (Celestina González), Teresa Hernández de León (Teresa Hernández), Francisco López de la Cruz, Enrique Xocoxic (Enrique Xocoxic Choc), Doroteo Ramos Morán y Alejandra de Jesús López Barrios (Alejandra de Jesús López). Las representantes deberán aportar al Estado la información sobre los posibles derechohabientes en los términos señalados y, una vez que se realicen los pagos correspondientes, el Estado debe informarlo a la Corte. 25. Dado que respecto de las restantes cinco 19 personas el Estado presentó objeciones adicionales, la determinación sobre su posible acreditación como víctimas del Anexo IX de la Sentencia se realizará en el Considerando 34 infra. 26. El Estado alegó que 10 personas “no forman parte del anexo IX de la Sentencia del caso”. La Corte ha constatado que, respecto a cuatro personas 20 de las mencionadas 17 Eden Jairo Pixabaj Nacho, también conocido como Eden Jairo Pixabaj (Eden JarioPixabaj Nacho), y Eri Rudy Pixabaj Nacho, también conocido como Eric Rudy Pixabaj (Erick Rudy Pixabaj Nacho). 18 Por su parte, la Comisión señaló “que de la documentación presentada se evidencia que 21 personas murieron con posterioridad a los hechos”, y que es necesario que las representantes “aporte[n] información sobre la ubicación y contacto de sus derechohabientes, con el fin de garantizar el pago de las indemnizaciones”. 19 María Magdalena Ovando Medina (María Magdalena Medina), María Elena Medina Martínez (María Medina), Blanca Oralia Recinos Valdéz, María Elena Girón Medina y Mary Nynett García Hernández (Mari Nineth García Julián). 20 En los numerales 19, 24, 129 y 171 del Anexo IX de la Sentencia se encuentran incluidos los nombres de Leonidas López Serech, Carmen Hernández Arévalo, Ávila Isabel Contreras Ramos y María Llaneth García Julián. Las representantes de las víctimas presentaron los documentos en los que se consignan los siguientes 11

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