5 10. En cuanto a la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas el Estado informó que inició procedimientos de averiguación previa en relación con todos los hechos denunciados internamente por los representantes y que “ha emprendido diferentes acciones para hacer frente a las condiciones de riesgo alegadas por las personas beneficiarias”. Informó sobre la incorporación de un equipo de peritos expertos en investigación criminal desde la perspectiva de los derechos humanos para la revisión de las investigaciones y que se han llevado a cabo dos reuniones con los beneficiarios en los meses de agosto y noviembre de 2011 con el fin de acordar, de manera conjunta, la implementación del “Protocolo de investigación por amenazas o agresiones a defensores de derechos humanos en el [e]stado de Guerrero” (en adelante “Protocolo de investigación”), formulado por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española. 11. En lo que concierne a la información sobre investigaciones del homicidio de Lorenzo Fernández Ortega y de la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, el Estado manifestó estar realizando varias diligencias en conjunto con la Policía Federal Ministerial y que se reunió con los beneficiarios para informarles al respecto. 12. Los representantes resaltaron que, a la fecha, 18 averiguaciones previas permanecen abiertas sin que los responsables hayan sido llevados ante la justicia. En cuanto a las investigaciones relativas al homicidio de Lorenzo Fernández Ortega y a la desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, manifestaron su preocupación ante alegadas omisiones y deficiencias en las mismas. 13. La Comisión valoró el avance en la concreción de las gestiones necesarias para la implementación del Protocolo de investigación. Respecto de las investigaciones realizadas por el Estado, la Comisión recordó que independientemente de las medidas provisionales, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y a impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos. 14. La Corte toma nota de lo informado por las partes sobre la presentación del Protocolo elaborado por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y valora el esfuerzo de las partes para llegar a un consenso respecto de la implementación de sus recomendaciones. 15. Asimismo, en relación con la información estatal de que estaría investigando los hechos denunciados por los representantes, la Corte reitera el deber del Estado de investigar los hechos como medida de garantía de los derechos a la vida e integridad personal. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y tal como lo ha hecho en otros asuntos 6, no considerará la efectividad de las investigaciones realizadas, ni la supuesta negligencia del Estado en las mismas, por no ser, esto último, parte de su objeto. 6 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação Casa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo séptimo, y Asunto Millacura Llaipén y otros, supra nota 2, Considerando quinto.

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