10. Esta Presidencia considera que el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión resultan relevantes para el orden público interamericano debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos al deber de investigar respecto de casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos de dictaduras y de aplicación de obstáculos para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como por ejemplo las leyes de amnistía. Asimismo, se considera relevante el peritaje sobre los efectos de la impunidad en la libertad de expresión, en particular cuando el contexto general de violaciones de derechos humanos afecta a periodistas. En ese sentido, el objeto de los peritajes trascienden la controversia del presente caso y se refieren a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. 11. Por otra parte, la Presidencia considera que la objeción del Estado respecto a la alegada extemporaneidad del ofrecimiento de los referidos peritajes no tiene mérito, ya que, como fue explicado por la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia, la Comisión presentó los nombres y curr��culos vitae de los peritos dentro del plazo concedido para tal fin, es decir dentro del plazo de 21 días para la presentación de anexos establecido en el artículo 28 del Reglamento. Esta ha sido la práctica constante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y lo anterior fue comunicado a las partes al momento de notificarles el presente caso1. Esta Presidencia no constata, por lo tanto, ninguna violación al derecho a la defensa del Estado. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir los dos dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana. El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). B. Solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes y tres peritos ofrecidos por el Estado 12. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a dos de los peritos ofrecidos por los representantes, así como tres peritos ofrecidos por el Estado, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo de Sergio Gardenghi Suiama y Juan Méndez, ofrecida por los representantes, incorpora componentes relacionados con el deber de investigar hechos como los del presente caso, relacionados con graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar. Asimismo, los contenidos ofrecidos por el Estado respecto de los peritajes de Alberto Zacharías Toron, María Auxiliadora Minahim y Dimitrios Dimoulis incluyen los referidos temas en materia de justicia y se refieren a figuras legales que impedirían la investigación, juzgamiento y eventual sanción de hechos como los del presente caso. 13. El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio2. 1 Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 15. 2 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso García Ibarra y Familiares Vs. Ecuador, Considerando 15. 3

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