14.
La Presidencia considera que efectivamente los cinco dictámenes periciales se
encuentran relacionados con los peritajes ofrecidos por la Comisión y afectan de manera
relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, motivo por el cual
considera procedente, de conformidad con los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento,
conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sergio
Gardenghi Suiama, Juan Méndez, Alberto Zacharías Toron, María Auxiliadora Minahim y
Dimitrios Dimoulis respecto de los referidos temas relacionados con el orden público
interamericano.
C. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas
víctimas ofrecidas por los representantes
15.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las
declaraciones de tres presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva
de declarantes.
16.
Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de declarantes de los
representantes, el Estado impugnó la parte del objeto de la declaración de las presuntas
víctimas relacionada con las “medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia,
verdad y memoria en el caso”, en virtud de que esas medidas “son, en verdad, sus
pretensiones y, como tales, deben constar en el escrito de solicitudes y argumentos” de
acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento de la Corte, no siendo posible innovar al
respecto mediante declaraciones.
17.
Respecto de la observación realizada sobre el enunciado “medidas que el Estado
debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso”, la Presidencia
considera improcedente el argumento del Estado, puesto que la declaración de las presuntas
víctimas acerca de las medidas que consideran que deberían ser adoptadas no constituye
una violación al artículo 40 del Reglamento de la Corte, ya que únicamente representa la
opinión de las presuntas víctimas de lo que les podría traer reparación. En este sentido, ha
sido práctica constante de esta Corte escuchar a las presuntas víctimas expresar, en sus
declaraciones, las medidas que esperarían fueran tomadas por el Estado para reparar las
violaciones alegadas.
18.
En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir las tres declaraciones de las
presuntas víctimas ofrecidas por los representantes. El objeto y la modalidad de las
declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 4).
D. Observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida
por los representantes
19.
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una
declaración testimonial, la cual fue reiterada en su lista definitiva de declarantes. La
declaración, a ser rendida por el señor Marlon Weichert, Procurador de la República, tendría
por objeto referirse a: i) el contexto de ocultamiento de la verdad sobre los hechos
referentes a la dictadura militar; ii) el acceso a los archivos militares; iii) la Acción Civil
Pública de 2008 presentada por el Ministerio Público Federal, y sus resultados; iv) las
dificultades enfrentadas en la administración de justicia para el reconocimiento del derecho a
la verdad y justicia en Brasil, y v) el patrón de violaciones de derechos humanos ocurridas
en la dictadura.
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