14. La Presidencia considera que efectivamente los cinco dictámenes periciales se encuentran relacionados con los peritajes ofrecidos por la Comisión y afectan de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sergio Gardenghi Suiama, Juan Méndez, Alberto Zacharías Toron, María Auxiliadora Minahim y Dimitrios Dimoulis respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. C. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes 15. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva de declarantes. 16. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de declarantes de los representantes, el Estado impugnó la parte del objeto de la declaración de las presuntas víctimas relacionada con las “medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso”, en virtud de que esas medidas “son, en verdad, sus pretensiones y, como tales, deben constar en el escrito de solicitudes y argumentos” de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento de la Corte, no siendo posible innovar al respecto mediante declaraciones. 17. Respecto de la observación realizada sobre el enunciado “medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso”, la Presidencia considera improcedente el argumento del Estado, puesto que la declaración de las presuntas víctimas acerca de las medidas que consideran que deberían ser adoptadas no constituye una violación al artículo 40 del Reglamento de la Corte, ya que únicamente representa la opinión de las presuntas víctimas de lo que les podría traer reparación. En este sentido, ha sido práctica constante de esta Corte escuchar a las presuntas víctimas expresar, en sus declaraciones, las medidas que esperarían fueran tomadas por el Estado para reparar las violaciones alegadas. 18. En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir las tres declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). D. Observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes 19. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una declaración testimonial, la cual fue reiterada en su lista definitiva de declarantes. La declaración, a ser rendida por el señor Marlon Weichert, Procurador de la República, tendría por objeto referirse a: i) el contexto de ocultamiento de la verdad sobre los hechos referentes a la dictadura militar; ii) el acceso a los archivos militares; iii) la Acción Civil Pública de 2008 presentada por el Ministerio Público Federal, y sus resultados; iv) las dificultades enfrentadas en la administración de justicia para el reconocimiento del derecho a la verdad y justicia en Brasil, y v) el patrón de violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura. 4

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