10 35. Respecto a la situación actual de la señora Berenson, la Corte observa que el Estado informó que el 5 de noviembre de 2010 “y luego de la verificación domiciliara por parte de la DIRCOTE, el [Primer] Juzgado [Penal Supranacional de Lima] re[solvió …] declarar procedente la solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional de la sentencia Lori Helene Berenson Mejía, bajo ciertas reglas de conducta y disponiendo su inmediata libertad”31. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal Nacional el 18 de enero de 201132. 36. La Corte valora las medidas tomadas por el Estado peruano hasta el momento para adecuar las condiciones de detención de las personas que se hallan recluidas en el penal de Yanamayo. Asimismo, el Tribunal observa que el “EP Yanamayo fue repoblado con internos comunes procedentes de […] poblados cercanos”, por lo que los internos condenados por el delito de terrorismo “fueron trasladado a otros penales del país”33. 37. Finalmente, el Tribunal observa que no fueron presentadas por las partes observaciones concretas a la información brindada por el Estado, razón por la cual la Corte procede a finalizar la supervisión de cumplimiento sobre esta medida de reparación. La Corte hace notar que si bien algunos aspectos de las condiciones de detención en el penal de Yanamayo no han sido analizados en el marco de esta resolución, ello no es obstáculo para que proceda su análisis futuro en el marco de otros casos contenciosos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 21, 25 a 27 y 32 a 37 de la presente Resolución, procede cerrar la supervisión de cumplimiento de los 31 Decisión del Primer Juzgado Penal Supra provincial de Lima de 5 de noviembre de 2010 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1310 a 1340). 32 Decisión de la Sala Penal Nacional de 11 de enero de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folios 1341 a 1351). 33 Oficio No. 241-2011-IMPE/14 de 25 de abril de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 1277).

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