4 a) pagar el monto de USD$14.964.000,00 (catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos correspondientes, por concepto de justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y b) pagar el monto de USD$7.548.606,24 (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño material (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 9. Además, la Corte constata que según lo dispuesto en los párrafos 109 a 113, 124 y 140 y 141 de la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) pagar la indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), b) pagar los impuestos indebidamente cobrados así como sus intereses correspondientes y multas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y c) pagar las costas y gastos correspondientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia). B. Obligación de publicar las partes pertinentes de las Sentencias de Fondo y Reparaciones, así como el resumen oficial de las Sentencias (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones) 10. El Estado informó que el 20 de enero de 2012 publicó los párrafos indicados en la Sentencia, en las páginas de la 9 a la 25 del Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 623. Asimismo, informó que el día 18 de mayo de 2012 publicó en la página número 7 del diario “El Telégrafo” el resumen oficial de las Sentencias de 6 de mayo de 2008 y 3 de marzo de 2011. 11. Los representantes manifestaron que, aunque fuera de los plazos señalados por la Corte, el Estado ha cumplido con las publicaciones ordenadas en la Sentencia. Por su parte, la Comisión Interamericana advirtió que ambas publicaciones “se efectuaron con posterioridad al plazo de seis meses [… y] que faltarían los puntos resolutivos de ambas Sentencias”. Además indicó, respecto “de la publicación del resumen de la sentencia [… en el] documento aportado como anexo no se desprende el diario en que fue publicado ni la fecha de la publicación”. 12. De la información presentada, la Corte determina que el Estado cumplió, en lo pertinente, con la publicación del resumen oficial de las Sentencias de 6 de mayo de 2008 y 3 de marzo de 2011 en el diario “El Telégrafo”, de acuerdo con lo ordenado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. 13. En lo que se refiere a la publicación de ciertos párrafos indicados en la Sentencia, este Tribunal observa que el 20 de enero de 2012 el Estado realizó la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 623. La Corte nota que, respecto a los párrafos señalados en el párrafo 127 de la Sentencia, el Estado publicó erróneamente lo siguiente: a) el párrafo 54, de la Sentencia de 6 de mayo 2008, bajo el título del capítulo V Competencia, cuando corresponde al capítulo VI Artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 8.1 (Garantía Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial)

Seleccionar párrafo de destino3