6 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos segundo, tercero y octavo del Fallo relativos al deber del Estado de: a) “pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de justa indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia”, b) “pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados, la cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia” en tractos sucesivos, de conformidad con lo ordenado en de la Sentencia de reparaciones y costas, y c) publicar en el Registro Oficial los puntos resolutivos de las Sentencias de fondo, y de reparaciones, costas y gastos, así como los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de reparaciones y costas de 3 de marzo de 2011, haciendo la aclaración indicada en el Considerando 14 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 1. Que se pronunciará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos segundo, tercero y octavo de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, una vez que el Estado del Ecuador informe sobre el pago de los tractos sucesivos que deberá realizar correspondientes al 30 de marzo de 2013, 2014, 2015 y 2016, conforme a los párrafos 84, 101 y 102 a 104 de la Sentencia, así como la publicación de los puntos resolutivos de ambas Sentencias, de acuerdo a lo ordenado en el párrafo 127 de la Sentencia. 2. Que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben presentar las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 3. Que continuará supervisando el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones, Costas y Gastos de 3 de marzo de 2011. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o sus representantes. Diego García-Sayán Presidente

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