11
a)
Argumentos de las partes
i.
Argumentos del Estado
29.
El Estado solicitó que se declarara inadmisible la demanda presentada por la
Comisión, en razón de la ―falta de competencia de la Corte […] para conocer sobre el
alegado incumplimiento de la obligación de investigar establecida en [la Convención
contra la Tortura], en función del contenido de los artículos 33 y 62 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente limitan la competencia de la
Corte a la interpretación o aplicación de esta [última]‖. En ese sentido, el Estado alegó
que ―no podría pretenderse que el reconocimiento de competencia hecho por el Estado
panameño respecto de la Convención Americana […], pueda aplicarse para […] otorgar
competencia a la Corte respecto de la aplicación e interpretación de la Convención
[contra la Tortura], sin que tal pretensión constituya una actuación contraria al principio
de consentimiento‖. De la misma manera, señaló que este Tribunal no tiene competencia
para conocer sobre violaciones a las obligaciones contenidas en la Convención contra la
Tortura en este caso ya que el Estado, además de dar su consentimiento para obligarse
por dicho instrumento, debe manifestar y aceptar de forma expresa la competencia para
que la Corte Interamericana pueda aplicar e interpretar su contenido. Finalmente, el
Estado argumentó que la Corte tiene limitada su competencia respecto de instrumentos
internacionales que ―no le conceden expresamente la facultad para determinar la
compatibilidad de los actos y de las normas de los Estados, como es el caso de la
[Convención contra la Tortura]‖.
30.
Para el caso de que se rechazara la excepción, el Estado solicitó a la Corte que
desarrollara de una manera más amplia su jurisprudencia de la última década respecto
de este asunto, dado que su criterio ―se sustenta en causas de hecho que resultan
insuficientes para determinar, con total certeza, el alcance de esta jurisdicción hacia la
aplicación e interpretación de la [Convención contra la Tortura]‖.
ii.
Argumentos de la Comisión y las representantes
31.
La Comisión recordó que, tanto dicho órgano como la Corte, habían determinado
la existencia de violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura,
bajo el entendido de que el inciso tercero del artículo 8 de la misma incorpora una
cláusula general de competencia aceptada por los Estados al momento de ratificar o
adherirse a tal instrumento. De tal modo, no existían, según la Comisión, motivos para
que la Corte se apartara de su criterio reiterado, el cual se encuentra de conformidad con
el derecho internacional. Por su parte, las representantes solicitaron que ―de conformidad
con [la] jurisprudencia consolidada [de la Corte] en la materia, [se] declar[ara] sin lugar
la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Panamá‖.
b)
Determinación de la Corte
32.
Resulta pertinente recordar que, ante el argumento formulado por algunos
Estados de que cada tratado interamericano requiere una declaración específica de
otorgamiento de competencia a la Corte, este Tribunal ha determinado que ésta puede
ejercer su competencia contenciosa respecto de instrumentos interamericanos distintos
de la Convención Americana, cuando se trata de instrumentos que establecen un sistema
de peticiones objeto de supervisión internacional en el ámbito regional 20. Así, la
20
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000.
Serie C No. 67, párr. 34, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 37.