III.1 El contexto de violencia contra la mujer en Guatemala
35.
El contexto representa una herramienta útil y necesaria para el entendimiento
de los hechos particulares del caso y la determinación de la responsabilidad del
Estado.Cabe mencionar, queen el establecimiento del contexto del presente caso,
diversos aspectos del contexto determinado en el caso Veliz Franco y otros vs.
Guatemalafueron retomados como resultado de la relación secuencial entre ambos
casos 61. En ese sentido, en la Sentencia se trajo a colación el contexto en el que se
enmarcaran los hechos del caso Veliz Franco y otros donde se señalaba que a partir de
diciembre de 2001 había surgido la existencia de un “contexto de aumento de la
violencia homicida contra las mujeres en Guatemala” conocido por el Estado 62;así
como cifras de homicidios de mujeres en años posteriores que llegaban hasta 2004 63,
datos que se complementaron con las cifras ofrecidas como prueba en el presente caso
donde se mostraban cifras a partir de 2005 hasta 2015 que eran consistentesconel
aumento en los homicidios de mujeres 64.
36.
Lo anterior, permitió observar a la Corte IDH la situación contextual en
Guatemala —bajo la cual se enmarcaron los hechos— en Veliz Franco y otros, para
compararla con el contexto del caso que tenía bajo su conocimiento; donde el aumento
de violencia homicida contra las mujeres además de presentar un aumento sostenido
entre 2004 y 2005 (año de los hechos del caso) se ha mantenido elevado hasta 2015,
dando como resultado el incremento de muertes violentas de mujeres en un 20% más
que la de hombresentre 1995 y 2004 65.Asimismo, la CorteIDH destacó aspectos del
contexto establecido en el anterior caso tales como el “agravamiento del grado de
violencia contra las mujeres y el ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de las
mujeres” 66; el “alto índice de impunidad general […] relativo a diversos tipos de
delitos” en los cuales se enmarcan los delitos contra mujeres 67, así como tendencias de
las autoridades e investigadores a desacreditar y culpabilizar a las víctimas por su
estilo de vida o tipo de vestimenta 68.
37.
Ante ese panorama, es adecuado considerar que al menos desde 2001 (como
fue precisado en la sentencia del caso Veliz Franco y otros), el Estado tenía
conocimiento de un contexto de incremento de violencia contra la mujer —incluido el
fenómeno del “feminicidio”—; situación que debió traer consigo la actuación estatal en
61
Párrs. 45 y siguientes.
62
Párrs. 45 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No.
277, párr. 73, 81 y 152.
63
Párrs. 46 de la Sentencia. Citando: Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No.
277, párr. 76.
64
Párrs. 46 de la Sentencia.
65
Párrs. 45, 46 y 47 de la Sentencia.
66
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 78 de la Sentencia. Párr. 48 de la
Sentencia.
67
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 89 de la Sentencia. Párr. 49 de la
Sentencia.
68
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrs. 90 y 212 de la Sentencia. Párr. 49 de la
Sentencia.
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