desaparición, así como la imposibilidad de que el Estado pudiera
ilimitadamente ante cualquier hecho ilícito en contra de las víctimas 57.
responder
31.
Con independencia de lo anterior, la Corte IDH también ha concluido en el
análisis de dicho “primer momento” —en el caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México—que la ausencia de una política general ante el patrón de
violencia contra la mujer constituye una falta en el deber general de la obligación de
prevención 58; y, por otro lado, ha reconocido en el caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala, las acciones tomadas con anterioridad por el Estado vinculadas a la
problemática del contexto 59. Estimo que estas consideracionesdeben especialmente ser
tenidas en cuenta en el análisis y conclusiones del casosub judice(que motiva el
presente voto razonado), dentro del estudio del “primer momento” del deber de
prevención del Estado, como se verá en el apartado siguiente.
III. EL “DEBER DE PREVENCIÓN” EN EL CASOVELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS.
GUATEMALA (2015)
32.
Los hechos del caso se relacionan con la desaparición, violencia y muerte de
Claudina Velásquez Paiz en el año 2005, así como la falta de actuar diligente por parte
del Estadoy las inconsistencias en la posterior investigación de los hechos, situación
que se circunscribió en un “contexto”de incremento de la violencia contra la mujer 60 ya
conocido por el Estado y la propia Corte IDH en el caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala resuelto en 2014.
33.
En una perspectiva general, cabe mencionar que tal y como se observa a lo
largo de toda la Sentencia, debido a que los hechos del caso concreto guardan una
relación de tipo secuencial con los hechos en el caso Veliz Franco y otros vs.
Guatemala,las consideraciones realizadas por la Corte IDH en aquel caso fueron
citadas constantemente en la presente Sentencia, especialmente en cuanto al
establecimiento de un “contexto” de incremento de violencia contra la mujer.
34.
Estimo que dicho “contexto” adquiere una importancia fundamental para el
análisis del deber de prevención del Estado, particularmente al analizarse el “primer
momento”; es decir, el deber general para prevenir el homicidio y desapariciones de
mujeres. Es por ello que considero indispensable destacar la importancia del contexto
del presente caso a continuación, para posteriormente analizar con mayor
detenimiento el deber de garantía estatal a través del deber de prevención, el cual es
estudiado bajo el estándar de los “dos momentos” de dicho deber, ya utilizado por la
Corte IDH en los dos casos de violencia contra la mujer destacados en el epígrafe
anterior.
57
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 282, y Caso Veliz
Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 139.
58
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 282.
59
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 139.
60
Párrs.45 a 48 de la Sentencia.
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