20
inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala” de 2003 50 no fueron
remitidos por la Comisión a la Corte en forma completa. No obstante, dado que se trata
de textos publicados, la Corte constató los textos completos mediante el uso de internet,
acudiendo al sitio web oficial de la Comisión.
D. Admisión de la declaración de las presuntas víctimas, prueba testimonial y
pericial presentada mediante declaración rendida ante fedatario público
54.
En su escrito de alegatos finales, el Estado sostuvo que las declaraciones ordenadas
“debieron estar sujetas desde un principio a la Resolución de la Corte de 18 de abril de 2013”,
y que “no era opcional responder a las preguntas formuladas por el Estado”. Indicó que la
representante al enviar los affidávits dentro del plazo estipulado para hacerlo, más de la
mitad de las preguntas remitidas por el Estado fueron omitidas por los declarantes, “por lo
que se requirió por parte de la Corte que se ampliaran las declaraciones, respondiéndolas
extemporáneamente en documento separado”. Agregó que no es la primera vez que la
representación de las víctimas “comete errores aparentemente materiales en la entrega de
documentos a la […] Corte, no obstante, esta situación particular perjudicó el derecho de
defensa e igualdad procesal del Estado al momento de la audiencia pública […], en virtud que
no se tuvo el tiempo previsto para analizar y cotejar dichos documentos, mientras que la
representante ha tenido claro y dentro de los plazos estipulados todos los documentos e
información requerida al Estado”. En consecuencia, solicitó a la Corte que sus argumentos
sean tomados en cuenta, ya que situación descrita implica una desventaja para el Estado y es
aún más desfavorable debido a las inconsistencias y contradicciones que presentan los
documentos en cuestión.
55.
La representante presentó el 29 de abril de 2013, como fue ordenado en la
Resolución del Presidente de 10 de abril de 2013, los affidávits. No obstante, debido a que los
declarantes omitieron responder determinadas preguntas formuladas por el Estado, se
concedió un plazo para la presentación de las ampliaciones de las mismas, las cuales fueron
presentadas dentro del plazo fijado 51. Como la misma Resolución de 10 de abril de 2013 lo
indica, se dio la oportunidad procesal al Estado para presentar sus observaciones a los
affidávits, y de hecho en sus alegatos finales escritos las presentó. En razón de lo anterior, la
Corte considera que las referidas declaraciones no fueron presentadas extemporáneamente ni
se vulneró el derecho de defensa del Estado como lo alegó Guatemala.
56.
Respecto al alegato del Estado de que los declarantes omitieron referirse a las
preguntas planteadas por el Estado 52, la Corte reitera que el hecho de que se encuentre
contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan formular preguntas por
escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, impone el
deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar las diligencias
necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las repuestas
respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas puede resultar
incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en
50
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en
Guatemala”. OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo anexo
32,
fs.
266
a
310).
Documento
completo
disponible
en:
http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala2003sp/indice.htm.
51
Al respecto, de acuerdo a la comunicación de 2 de mayo de 2013 de esta Secretaría se acusó recibo de los
affidávits correspondientes a los siguientes declarantes: Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco, Luisa
María de León Santizo, Ana Carcedo Cabañas, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa, pero sólo
respondieron las preguntas sobre las cuales se había efectuado precisiones sobre el modo en que debían
contestarse, pero no respondieron la totalidad de las preguntas formuladas por el Estado que debían ser
contestadas. En razón de ello, siguiendo instrucciones del Presidente, se dio una ampliación de cada uno de los
affidávits para que se incluyeran las preguntas que no habían sido respondidas. El 9 de abril de 2013 la
representante presentó las ampliaciones de las declaraciones de las personas mencionadas anteriormente.
52
A saber: Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco, Luisa María de León Santizo, Ana Carcedo
Cabañas, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa.