5 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Re glamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso Veliz Franco y otros contra la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el presente caso se relaciona con la falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira Franco Sandoval (en adelante también “Rosa Elvira Franco” o “señora Franco Sandoval” o “señora Franco”) ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Veliz Franco (en adelante también “María Isabel Veliz” o “María Isabel” o “la niña” o “la presunta víctima”), de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En dicha denuncia la señora Franco Sandoval manifestó que el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regresó. La Comisión indicó que no hay constancias en cuanto a esfuerzos realizados para buscar a la víctima desde que se presentó la denuncia, hasta que se encontró el cadáver a las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2001. Asimismo, señaló que existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte 1 de María Isabel Veliz Franco, entre las que destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida y fallas en la preservación de la escena del crimen, así como deficiencias en el manejo y análisis de la evidencia recolectada. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición.- El 26 de enero de 2004 la Comisión recibió la petición presentada por la señora Franco Sandoval, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Red de No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (en adelante “REDNOVI”). b. Informe de Admisibilidad.- El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 92/06 2 (en adelante también “Informe de Admisibilidad”). c. Informe de Fondo.- El 3 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 170/11 (en adelante también “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. i. Conclusiones.- La Comisión concluyó que, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco, el Estado era responsable de: las violaciones al derecho a la vida, integridad personal y los derechos del niño, 1 En el escrito de sometimiento del caso y en el Informe de Fondo, la Comisión para referirse a los hechos ocurridos a María Isabel usa indistintamente las expresiones “muerte”, “homicidio” y “asesinato”. Específicamente en el apartado de Recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado “esclarecer el asesinato de María Isabel Veliz Franco”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso de 3 de mayo de 2012 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas, fs. 2 a 6), e Informe de Fondo No. 170/11, Caso 12.578, María Isabel Veliz Franco y Otros, Guatemala, 3 de noviembre de 2011 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas, fs. 7 a 51). 2 En el cual admitió la denuncia por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 8.1, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco, así como el deber consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Asimismo, concluyó que la petición era admisible en relación a los artículos 5.1, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo texto, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval. Declaró inadmisible la petición respecto a los derechos consagrados en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con María Isabel. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 92/06, Petición 95-04, María Isabel Veliz Franco, Guatemala, 21 de octubre de 2006 (expediente ante la Comisión, fs. 804 a 818).

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