6 consagrados en los artículos 4, 5, y 19 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado. Igualmente concluy[ó] que el Estado menoscabó los derechos de María Isabel Veliz Franco bajo el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará[,] en relación con el artículo 24 de la Convención Americana[,] en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1. De igual forma, la Comisión concluyó que el Estado: violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval de Veliz (madre), Leonel Enrique Veliz (hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida) y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido), así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana[,] en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la obligación que impone al Estado el artículo 1.1. ii. Recomendaciones.1. Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de María Isabel Veliz Franco e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables. 2. Reparar plenamente a los familiares de María Isabel Veliz Franco por las violaciones de los derechos humanos […] establecidos. 3. Implementar como medida de no repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que en los casos específicos de violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados. 4. Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 5. Investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a los responsables. 6. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de las investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial constante, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 7. Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos de las niñas y los niños. 8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrales destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de peticiones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de administración de justicia y la policía y políticas integrales de prevención. 3. Notificación al Estado.- El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de enero de 2012, y se le dio un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 13 de marzo de 2012 Guatemala presentó un informe sobre el avance del cumplimiento y solicitó una prórroga de un mes. La Comisión otorgó dicha prórroga, solicitando al Estado que el 25 de marzo de 2012 presentara su informe. El Estado no lo presentó en dicha fecha. El 2 de mayo de 2012 los peticionarios informaron a la Comisión que, el 30 de marzo de 2012 el Estado habría propuesto a la señora Franco Sandoval suscribir un acuerdo de solución amistosa. El 19 de abril de 2012 los peticionarios habían respondido al Estado que “ante la considerable demora en materia de justicia, […] no consideraban oportuno firmar un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones”. Posteriormente, en respuesta al Informe de Fondo, el Estado presentó información relativa a la investigación y en general sobre las políticas públicas. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado no presentó información expresamente relacionada con las recomendaciones. 4. Sometimiento a la Corte.- El 3 de mayo de 2012 la Comisión, sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Dinah Shelton y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. Asimismo, indicó que Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Isabel Madariaga

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