12
27.
Este Tribunal constata que la Comisión, en su Informe de Fondo, indicó que el 27 de
junio de 2005 la señora Rosa Elvira Franco solicitó a la Comisión el otorgamiento de medidas
cautelares, alegando que los miembros de su familia eran víctimas de hostigamiento,
persecución y amenazas, y que el 16 de noviembre de 2005 otorgó medidas cautelares a
favor de Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco Sandoval y
Cruz Elvira Sandoval Polanco 15. No obstante, se desprende del Informe de Fondo que la
mención referida se hizo en un apartado en que se describe el “trámite ante la C[omisión”, y
no como parte de los hechos considerados pertinentes en cuanto al fondo del asunto. Por ello,
el Tribunal considera que las aludidas afirmaciones fácticas de la representante no explican,
aclaran o desestiman los hechos presentados por la Comisión Interamericana en su Informe
de Fondo, sino que introducen aspectos nuevos que no son parte del marco fáctico del
presente caso. La Corte, por ende, no tendrá en consideración tales hechos.
C.
Sobre la determinación de las presuntas víctimas
28.
En el escrito de sometimiento la Comisión solicitó a la Corte que declare la
responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de derechos de María Isabel Veliz
Franco; su madre, Rosa Elvira Franco Sandoval; los hermanos de aquella, Leonel Enrique
Veliz Franco y José Roberto Franco, y los ya fallecidos abuelos de la primera, Cruz Elvira
Sandoval Polanco de Franco y Roberto Franco Pérez. En el Informe de Fondo, la Comisión
declaró violaciones a derechos de todas las personas mencionadas. La representante
también pidió a la Corte que determine violaciones a derechos de las seis personas
nombradas. El Estado, en el marco de sus argumentos sobre las violaciones alegadas,
manifestó que
la petición [inicial del caso remitida a la Comisión] refirió y presentó como víctimas a María Isabel Veliz
Franco y a su madre, Rosa Elvira Franco Sandoval; en el [I]nforme de [A]dmisibilidad, la Comisión declaró
que conocería el caso por violaciones presuntamente cometidas en perjuicio de ellas[. …] De manera
sorprendente […] el Informe de Fondo […] declaró que el Estado había vulnerado […] derechos en contra
de [los nombrados familiares de María Isabel Veliz Franco]. Lo anterior vulnera el derecho de defensa del
Estado, porque no conoció desde el inicio cuáles eran las argumentaciones por las que supuestamente
existen otras víctimas colaterales.
29.
Las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo de la
Comisión, emitido según el artículo 50 de la Convención 16. El artículo 35.1 del Reglamento de
este Tribunal dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación de dicho
Informe, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad
con dicha norma, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y
en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 17.
30.
La Corte constata que los hermanos y abuelos de María Isabel Veliz Franco fueron
señalados como víctimas en el Informe de Fondo, de conformidad al citado artículo 35.1 del
Reglamento (supra p��rr. 2.c.i). Por ende, resulta improcedente el argumento estatal de la
falta de identificación de las víctimas. De modo adicional, cabe señalar que si bien algunos de
los familiares de María Isabel no fueron nombrados en la petición inicial ni en el Informe de
Admisibilidad18, en diversos escritos de la representante, que fueron trasladados al Estado
mediante affidávit el 26 de abril de 2013 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y
costas, fs. 816 a 822).
15
Cfr. Informe de Fondo No. 170/11, supra.
16
Esta ha sido la jurisprudencia constante de este Tribunal desde el Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168,
párrs. 65 a 68, y el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 224 a 225. Estas sentencias
fueron adoptadas por este Tribunal durante el mismo período de sesiones. En aplicación del nuevo Reglamento de la
Corte, este criterio ha sido ratificado desde el caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Cfr. Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota al pie de
página 215, y Caso J., supra, párr. 23.
17
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J., supra, párr. 23.
18
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 92/06, supra.