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proceso ante la Corte y no pueden ser consideradas de efectos reservados al ámbito interno o
administrativo.
23.
De lo afirmado por el Estado ante la Comisión (supra párrs. 17, 18 y 19) se
desprende que éste no ha vinculado su “responsabilidad” a la transgresión de normas
específicas, pero es claro que ha aceptado, como aspectos de hecho, lo siguiente: a) “en
2001 […] no existían lineamientos para la investigación y la persecución penal”; b) en ese año
existía una “situación […] estructural prevaleciente de impunidad y temor dentro de la propia
población guatemalteca”; c) para el mismo año existía una situación de “aumento de las […]
muertes violentas”; d) en la investigación de lo sucedido a María Isabel Veliz Franco “no se
hicieron, o no se hicieron correctamente, de acuerdo a los estándares internacionales [ciertos
exámenes] y la propia necropsia”, y f) hubo “falta de debida diligencia en el proceso de [esa]
investigación […] por[: i)] la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver[;
ii)] el atraso causado por un conflicto de competencia territorial[,] y [iii)] por no haber
establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la presencia de [una persona
identificada como] sospechos[a] del asesinato”.
24.
En consecuencia, este Tribunal tendrá en cuenta los hechos aceptados por el Estado,
en lo que corresponda, al analizar las excepciones preliminares interpuestas, así como, siendo
el caso, los aspectos sustantivos o de fondo sobre las alegadas violaciones a derechos
humanos.
B.
Respecto del marco fáctico
25.
Este Tribunal recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración del
Tribunal. En consecuencia, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de
los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y sometidos a
13
consideración de la Corte (también llamados “hechos complementarios”) .
26.
Algunos de los argumentos de la representante sobre la alegada violación al artículo
5 de la Convención se refieren a que la señora Rosa Elvira Franco en su empeño por obtener
justicia para su hija, “se ha visto expuesta a múltiples amenazas y hostigamientos que han
sido motivo de angustia y dolor, no solo para ella, sino para los hermanos y abuelos de María
Isabel, frente a la posibilidad de que esta pueda ver afectada su integridad personal o incluso
su vida …”. En el trámite ante la Corte, la representante señaló que la señora Franco
Sandoval y sus familiares, con posterioridad al homicidio de María Isabel, han sido objeto de
actos de intimidación y hostigamiento, los cuales han continuado14.
13
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 27.
14
En el apartado de hechos del escrito de argumentos y pruebas la representante mencionó de manera
específica actos de intimidación y hostigamientos que habría sufrido la señora Franco Sandoval, consistentes en
que en febrero de 2002 la señora Franco Sandoval denunció haber observado de forma frecuente a sujetos
sospechosos en los alrededores de su casa o del camino que su hijo tomaba para ir a la escuela; en agosto de
2002 la señora Franco Sandoval denunció que estaba recibiendo llamadas telefónicas en las cuales personas
desconocidas le decían que toda su familia iba a morir; en septiembre de 2004 agentes del Ministerio Público de
la Ciudad de Guatemala comprobaron que en los alrededores de la residencia de la señora Franco Sandoval se
encontraban personas portando armas de fuego, así como vehículos polarizados y sin placas; en abril de 2006
un sujeto que estuvo rondando anteriormente la casa estuvo intimidando y persiguiendo por la calle a la señora
Franco Sandoval; en agosto de 2007 fue baleado uno de los agentes encargados de la seguridad de la señora
Franco Sandoval mientras regresaba de almorzar en las cercanías del lugar de trabajo de la señora Franco
Sandoval; en diciembre de 2011 la señora Franco Sandoval observó nuevamente al hombre que la había
seguido en abril de 2006 caminando acompañado de otro sujeto desconocido, los dos hombres se quedaron por
un tiempo en un carro estacionado casi enfrente de la casa de la señora Franco Sandoval desde el cual
estuvieron hablando por teléfono y mirando la casa. Finalmente, Leonel Enrique Veliz Franco, hermano de María
Isabel, manifestó que en varias ocasiones había sido objeto de un seguimientos por automóviles y que
“[s]iempre v[io] carros raros frente a [su] casa”. Cfr. Declaración de Leonel Enrique Veliz Franco rendida