17 proceso penal en contra de los culpables”, y observó que “[e]l caso de M[aría] I[sabel] V[eliz] F[ranco] aún est[aba] en [la] fase de investigación”. Al admitir el caso, la Comisión concluyó, en los términos del artículo 46.2.c) de la Convención, la existencia de un retardo injustificado 29. Al hacerlo, tuvo en cuenta un “conflicto de competencia de casi siete meses [que] constituy[ó] un factor contribuyente al retardo injustificado” 30. 44. Ya se ha indicado que el Estado aceptó el atraso ocasionado por el conflicto de competencia, que se produjo entre el 11 de marzo y el 21 de noviembre de 2002 (supra párr. 19 e infra párr. 107); es decir, antes de la presentación de la petición inicial. Dado lo expuesto y considerando que en esas fechas, así como al presentarse la petición inicial y al dictarse el Informe de Admisibilidad, la investigación de los hechos permanecía en su fase inicial, no se hace evidente un error en lo determinado por la Comisión. Lo anterior además se vincula con los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, que establecen que los procesos y recursos se substancien “en un plazo razonable” y con “r[a]pid[ez]”, según el caso. Por ende, el retardo en su desarrollo podría constituir una violación a las garantías judiciales. 45. En consecuencia, se desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos interpuesta por Guatemala. VI PRUEBA 46. Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 31 y a su jurisprudencia constante 32, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales, atendiéndose a los principios de la sana crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa. A. Prueba documental, declaraciones de las presuntas víctimas, testimonial y pericial 47. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, la representante y el Estado. Asimismo, recibió las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por la representante, a saber: Rosa Elvira Franco, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, de la testigo Luisa María de León Santizo, propuesta por la representante, y de los peritos Ana Carcedo Cabañas, María Eugenia Solís García, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa, por parte de la representante. El 15 de abril de 2013 la Comisión informó que desistía de la prueba pericial de la señora Elizabeth Salmón, ya que por compromisos profesionales impostergables previamente asumidos por ella, no podía comparecer a la audiencia pública. B. Admisión de la prueba documental 48. En el presente caso, como en otros 33, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la medida que sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales consecuencias jurídicas. 29 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 92/06, supra. Informe de Admisibilidad No. 92/06, supra. 31 Cfr. Artículos 46, 57 y 58 del Reglamento. 32 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 277, párr. 23. 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 25. 30

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