17
proceso penal en contra de los culpables”, y observó que “[e]l caso de M[aría] I[sabel] V[eliz]
F[ranco] aún est[aba] en [la] fase de investigación”. Al admitir el caso, la Comisión concluyó,
en los términos del artículo 46.2.c) de la Convención, la existencia de un retardo
injustificado 29. Al hacerlo, tuvo en cuenta un “conflicto de competencia de casi siete meses
[que] constituy[ó] un factor contribuyente al retardo injustificado” 30.
44.
Ya se ha indicado que el Estado aceptó el atraso ocasionado por el conflicto de
competencia, que se produjo entre el 11 de marzo y el 21 de noviembre de 2002 (supra párr.
19 e infra párr. 107); es decir, antes de la presentación de la petición inicial. Dado lo
expuesto y considerando que en esas fechas, así como al presentarse la petición inicial y al
dictarse el Informe de Admisibilidad, la investigación de los hechos permanecía en su fase
inicial, no se hace evidente un error en lo determinado por la Comisión. Lo anterior además
se vincula con los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, que
establecen que los procesos y recursos se substancien “en un plazo razonable” y con
“r[a]pid[ez]”, según el caso. Por ende, el retardo en su desarrollo podría constituir una
violación a las garantías judiciales.
45.
En consecuencia, se desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de
recursos internos interpuesta por Guatemala.
VI
PRUEBA
46.
Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 31 y a su jurisprudencia
constante 32, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos,
sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales, atendiéndose a los principios de la
sana crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa.
A. Prueba documental, declaraciones de las presuntas víctimas, testimonial y
pericial
47.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, la representante y el Estado. Asimismo, recibió las declaraciones de las
presuntas víctimas propuestas por la representante, a saber: Rosa Elvira Franco, Leonel
Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, de la testigo Luisa María de León Santizo,
propuesta por la representante, y de los peritos Ana Carcedo Cabañas, María Eugenia Solís
García, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Mario Nájera Ochoa, por parte de la representante. El
15 de abril de 2013 la Comisión informó que desistía de la prueba pericial de la señora
Elizabeth Salmón, ya que por compromisos profesionales impostergables previamente
asumidos por ella, no podía comparecer a la audiencia pública.
B.
Admisión de la prueba documental
48.
En el presente caso, como en otros 33, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, exclusivamente en la medida que sean
pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales consecuencias
jurídicas.
29
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 92/06, supra.
Informe de Admisibilidad No. 92/06, supra.
31
Cfr. Artículos 46, 57 y 58 del Reglamento.
32
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 277, párr. 23.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Liakat Ali Alibux, supra, párr. 25.
30