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67.
Con base en lo anterior, la Corte se referirá seguidamente a aspectos relativos a la
prueba del contexto y, posteriormente, a la situación en Guatemala relativa a homicidios por
razón de género, actos violentos contra mujeres e impunidad en la investigación, y la
eventual sanción de los mismos. Sin embargo, previamente a abordar estas materias hará
alusión a la invisibilidad de la violencia contra la mujer en el caso de Guatemala, pues esta
situación, por una parte, permite entender la ausencia de datos estadísticos oficiales respecto
de los delitos por razón de género, pero además constituye un elemento del contexto de la
violencia homicida que afecta de manera específica a las víctimas mujeres.
68.
El informe “Guatemala: Memoria del Silencio” señaló que “[l]as mujeres fueron
víctimas de todas las formas de violaciones de derechos humanos durante el enfrentamiento
armado, pero además sufrieron de formas específicas de violencia de género” 63. La Comisión
para el Esclarecimiento Histórico llegó a la convicción de que la desvalorización de la cual
fueron objeto las mujeres resultó absoluta y permitió que elementos del ejército pudieran
agredirlas con total impunidad 64, y concluyó que durante el enfrentamiento armado interno
los tribunales de justicia se mostraron incapaces de investigar, procesar, juzgar y sancionar
siquiera a los responsables.
69.
Esta situación ha persistido con posterioridad a la finalización del conflicto armado, y
se ve reflejada actualmente en una cultura de violencia que continúa con los años, dentro de
la cual hay un sustrato propio de violencia que afecta especialmente a mujeres. Pese a ello,
esta violencia ha pasado desapercibida, entre otras razones, por la falta de cuantificación
oficial hasta fechas recientes, de manera que resulta particularmente difícil contar con
estadísticas fiables que proporcionen datos ciertos sobre la magnitud de la violencia
perpetrada contra las mujeres en Guatemala. En consecuencia, “[l]a ausencia casi absoluta
de datos desglosados por géneros en los documentos oficiales hace que la violencia de género
se registre en general en menor proporción de la que representa realmente e incluso que a
menudo apenas quede reflejada” 65.
A.2) Sobre la prueba de la situación de contexto
70.
El Estado, en su escrito de contestación expresó, en forma genérica, que “rechaza
varios señalamientos incluidos en el Informe de Fondo […,] pues en el apartado ‘IV. HECHOS
PROBADOS’, la C[omisión] enumer[ó] lo que t[uvo] por cierto y a consideraci[ó]n […] del
Estado ciertos hechos han sido desvirtuados por los peticionarios, o bien, han sido mal
interpretados por la […] Comisión”. Sin perjuicio de tal aseveración, y si bien el Estado
efectuó observaciones y presentó prueba sobre la situación de contexto, no precisó que ello
controvirtiera en forma directa aspectos puntuales de datos y expresiones vertidas en el
Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos respecto de la existencia de un
contexto de homicidios por razón de género y de impunidad 66. Por lo expuesto, el Tribunal
apreciará las manifestaciones efectuadas por la Comisión y la representante, así como la
prueba aportada por ella. Unas y otras aluden, en mayor parte, a aspectos contextuales
vinculados a la situación de las mujeres, y sólo en menor grado especifican lo atinente a
niñas. De igual modo, tendrá en consideración las observaciones y prueba presentadas por el
Estado.
71.
Por otra parte, la Corte tiene en cuenta que, si bien algunas agencias estatales han
producido alguna información sobre la violencia homicida contra la mujer, en todo caso, no
hay cifras oficiales que permitan desagregar, al menos en relación con hechos acaecidos
63
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala: Memoria del Silencio”, supra, pág. 13.
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala: Memoria del Silencio”, supra, pág. 27.
65
Amnistía Internacional, “Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres en Guatemala”, junio de
2005, pág. 2 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 33, fs. 312 a 356).
66
Tales expresiones se encuentran, respectivamente, en el Informe de Fondo en el apartado titulado “Contexto
de violencia contra mujeres y niñas”, que abarca desde el párrafo 58 al 66 y que se encuentra, a su vez, bajo el
título “Hechos Probados”, que incluye los párrafos que van desde el 37 al 72; y en el escrito de solicitudes y
argumentos en la sección titulada “Contexto”, que comienza en el folio 27 de dicho escrito y finaliza en el 45
(expediente de excepciones preliminares, fondo, y reparaciones y costas, fs. 20 a 23 y 118 a 136,
respectivamente).
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